I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
337 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24523

4.1.4.2.6 Variación de la insuficiencia de peralte en función del tiempo, (dI/dt)
(parámetro no incluido en la ETI de infraestructura).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
La variación de la aceleración por insuficiencia de peralte con respecto al tiempo a lo
largo de una curva de transición deberá satisfacer la siguiente ecuación:

Dicha variación expresada en función de la insuficiencia de peralte deberá satisfacer
la siguiente ecuación:

siendo:
daI/dt: Variación de la aceleración por insuficiencia de peralte con respecto al tiempo,
(m/s3).
ΔaI: Variación de la aceleración por insuficiencia de peralte, (m/s2)).
ΔI: Variación de la insuficiencia de peralte con respecto al tiempo, (mm).
V: Velocidad máxima de trayecto, (km/h).
Lk: Longitud de la curva de transición, (m).
Este parámetro determina la longitud de transición necesaria para garantizar una
variación suave de la insuficiencia de peralte.
Los límites para la variación de la aceleración por insuficiencia de peralte con
respecto al tiempo se recogen en el cuadro 4.1.4.2.6.1 a título informativo, para el diseño
deberán utilizarse los límites de insuficiencia de peralte incluidos en el
cuadro 4.1.4.2.6.2.
Cuadro 4.1.4.2.6.1

Valores límite de la variación de la aceleración por insuficiencia de
peralte con respecto al tiempo, (daI/dt)lim

Variación de la aceleración por insuficiencia de peralte con respecto al tiempo (daI/dt)lim (m/s3)

V ≤ 220

0,36

0,36

0,65

220 < V ≤ 300

0,36

0,36

0,49

300 < V ≤ 350

0,20

0,32

0,36

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

Velocidad máxima de trayecto (km/h) Límite de referencia Límite normal Límite excepcional