I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24522
b) Variación brusca de la insuficiencia de peralte en plena vía y en vía desviada de
los aparatos de vía, (ΔI)
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.4.4 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
Los límites para la variación brusca de la insuficiencia de peralte para ancho de vía
nominal 1435 mm se recogen en el cuadro 4.1.4.2.5.b1.
Cuadro 4.1.4.2.5.b1
Velocidad máxima de
trayecto (km/h)
Valores límite de la variación brusca de la insuficiencia de peralte
para ancho de vía nominal 1435 mm, ΔI
Variación brusca de la insuficiencia de peralte (mm), en ancho de vía
nominal 1435 mm
Límite de referencia
Límite normal
Límite excepcional
V ≤ 60
80
100
130
60 < V ≤ 200
40
100
125
200 < V ≤ 230
30
40
85
230 < V ≤ 350
0
0
25
Los límites para la variación brusca de la insuficiencia de peralte para ancho de vía
nominal 1668 mm se recogen en el cuadro 4.1.4.2.5.b2.
Cuadro 4.1.4.2.5.b2
Velocidad máxima de
trayecto (km/h)
Valores límite de la variación brusca de la insuficiencia de peralte
para ancho de vía nominal 1668 mm, ΔI
Variación brusca de la insuficiencia de peralte (mm), en ancho de vía
nominal 1668 mm
Límite de referencia
Límite normal
Límite excepcional
V ≤ 45
80
115
150
45 < V ≤ 100
70
115
115
100 < V ≤ 220
50
Variación lineal entre
los límites (115-50)
Variación lineal entre los
límites (115-70)
220 < V ≤ 230
30
50
70
230 < V ≤ 350
0
0
0
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Tanto para ancho de vía 1435 mm como 1668 mm, los valores límites de referencia
serán los utilizados en las vías fuera del dominio de las estaciones y en vías generales
de estaciones, sin poderse adoptar valores superiores. En vías desviadas de estaciones
que sean vías de apartado podrán emplearse los valores límite normales como valores
límite de referencia.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24522
b) Variación brusca de la insuficiencia de peralte en plena vía y en vía desviada de
los aparatos de vía, (ΔI)
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.4.4 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
Los límites para la variación brusca de la insuficiencia de peralte para ancho de vía
nominal 1435 mm se recogen en el cuadro 4.1.4.2.5.b1.
Cuadro 4.1.4.2.5.b1
Velocidad máxima de
trayecto (km/h)
Valores límite de la variación brusca de la insuficiencia de peralte
para ancho de vía nominal 1435 mm, ΔI
Variación brusca de la insuficiencia de peralte (mm), en ancho de vía
nominal 1435 mm
Límite de referencia
Límite normal
Límite excepcional
V ≤ 60
80
100
130
60 < V ≤ 200
40
100
125
200 < V ≤ 230
30
40
85
230 < V ≤ 350
0
0
25
Los límites para la variación brusca de la insuficiencia de peralte para ancho de vía
nominal 1668 mm se recogen en el cuadro 4.1.4.2.5.b2.
Cuadro 4.1.4.2.5.b2
Velocidad máxima de
trayecto (km/h)
Valores límite de la variación brusca de la insuficiencia de peralte
para ancho de vía nominal 1668 mm, ΔI
Variación brusca de la insuficiencia de peralte (mm), en ancho de vía
nominal 1668 mm
Límite de referencia
Límite normal
Límite excepcional
V ≤ 45
80
115
150
45 < V ≤ 100
70
115
115
100 < V ≤ 220
50
Variación lineal entre
los límites (115-50)
Variación lineal entre los
límites (115-70)
220 < V ≤ 230
30
50
70
230 < V ≤ 350
0
0
0
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Tanto para ancho de vía 1435 mm como 1668 mm, los valores límites de referencia
serán los utilizados en las vías fuera del dominio de las estaciones y en vías generales
de estaciones, sin poderse adoptar valores superiores. En vías desviadas de estaciones
que sean vías de apartado podrán emplearse los valores límite normales como valores
límite de referencia.