I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24521

Los límites para la aceleración por insuficiencia de peralte se recogen en el
cuadro 4.1.4.2.5.a2 a título informativo, para el diseño deberán utilizarse los límites de
insuficiencia de peralte incluidos en el cuadro 4.1.4.2.5.a3.
Cuadro 4.1.4.2.5.a2

Valores límite de la aceleración por insuficiencia de peralte, ai,lim
Aceleración por insuficiencia de peralte (m/s²)

Velocidad máxima de trayecto (km/h) Límite de referencia Límite normal Límite excepcional

V ≤ 230

0,65

1,00

1,00

230 < V ≤ 300

0,52

0,85

1,00

300 < V ≤ 350

0,39

0,52

0,65

Los correspondientes límites en términos de insuficiencia de peralte se recogen en el
cuadro 4.1.4.2.5.a3.
Cuadro 4.1.4.2.5.a3

Valores límite de la insuficiencia de peralte
Insuficiencia de peralte (mm) (1) (3)

Velocidad
máxima de
trayecto (km/h)

Ancho 1435 mm

Ancho 1668 mm

Límite de
referencia

Límite
normal

Límite
excepcional

Límite de
referencia

Límite
normal

Límite
excepcional

V ≤ 230

100

153 (2)

153

115

175 (2)

175

230 < V ≤ 300

80

130

153

92

150

175

300 < V ≤ 350

60

80

100

70

92

115

En todo caso, se comprobará para trenes de mercancías que el valor de la insuficiencia de peralte es
igual o inferior a 130 mm en las vías de ancho 1435 mm y 150 mm en las vías de ancho 1668 mm.
(2)
En caso de líneas de nuevo diseño con tráfico predominante de viajeros se podrán aplicar los valores
límites normales como valores límites de referencia, para el rango de velocidades igual o inferiores a 230 km/h.
(3)
Se admite que los trenes diseñados y homologados específicamente, de acuerdo con la normativa
nacional de material rodante, para circular con mayores insuficiencias de peralte (autopropulsados con
menores cargas por eje; trenes equipados con sistema de compensación de insuficiencia de peralte) puedan
hacerlo en esas condiciones de diseño, siempre que se demuestre que la infraestructura está adaptada para
circular con dichas insuficiencias de peralte. En este caso los valores máximos admitidos de insuficiencia de
peralte en función del tipo de tren y de acuerdo con el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, serán los siguientes:
(1)

Máxima Insuficiencia de peralte (mm)
Ancho 1435 mm

Ancho 1668 mm

Tipo B

183

212

Tipo D

275

318

cve: BOE-A-2023-4324
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Tipo de tren