I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
337 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24521
Los límites para la aceleración por insuficiencia de peralte se recogen en el
cuadro 4.1.4.2.5.a2 a título informativo, para el diseño deberán utilizarse los límites de
insuficiencia de peralte incluidos en el cuadro 4.1.4.2.5.a3.
Cuadro 4.1.4.2.5.a2
Valores límite de la aceleración por insuficiencia de peralte, ai,lim
Aceleración por insuficiencia de peralte (m/s²)
Velocidad máxima de trayecto (km/h) Límite de referencia Límite normal Límite excepcional
V ≤ 230
0,65
1,00
1,00
230 < V ≤ 300
0,52
0,85
1,00
300 < V ≤ 350
0,39
0,52
0,65
Los correspondientes límites en términos de insuficiencia de peralte se recogen en el
cuadro 4.1.4.2.5.a3.
Cuadro 4.1.4.2.5.a3
Valores límite de la insuficiencia de peralte
Insuficiencia de peralte (mm) (1) (3)
Velocidad
máxima de
trayecto (km/h)
Ancho 1435 mm
Ancho 1668 mm
Límite de
referencia
Límite
normal
Límite
excepcional
Límite de
referencia
Límite
normal
Límite
excepcional
V ≤ 230
100
153 (2)
153
115
175 (2)
175
230 < V ≤ 300
80
130
153
92
150
175
300 < V ≤ 350
60
80
100
70
92
115
En todo caso, se comprobará para trenes de mercancías que el valor de la insuficiencia de peralte es
igual o inferior a 130 mm en las vías de ancho 1435 mm y 150 mm en las vías de ancho 1668 mm.
(2)
En caso de líneas de nuevo diseño con tráfico predominante de viajeros se podrán aplicar los valores
límites normales como valores límites de referencia, para el rango de velocidades igual o inferiores a 230 km/h.
(3)
Se admite que los trenes diseñados y homologados específicamente, de acuerdo con la normativa
nacional de material rodante, para circular con mayores insuficiencias de peralte (autopropulsados con
menores cargas por eje; trenes equipados con sistema de compensación de insuficiencia de peralte) puedan
hacerlo en esas condiciones de diseño, siempre que se demuestre que la infraestructura está adaptada para
circular con dichas insuficiencias de peralte. En este caso los valores máximos admitidos de insuficiencia de
peralte en función del tipo de tren y de acuerdo con el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, serán los siguientes:
(1)
Máxima Insuficiencia de peralte (mm)
Ancho 1435 mm
Ancho 1668 mm
Tipo B
183
212
Tipo D
275
318
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de tren
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24521
Los límites para la aceleración por insuficiencia de peralte se recogen en el
cuadro 4.1.4.2.5.a2 a título informativo, para el diseño deberán utilizarse los límites de
insuficiencia de peralte incluidos en el cuadro 4.1.4.2.5.a3.
Cuadro 4.1.4.2.5.a2
Valores límite de la aceleración por insuficiencia de peralte, ai,lim
Aceleración por insuficiencia de peralte (m/s²)
Velocidad máxima de trayecto (km/h) Límite de referencia Límite normal Límite excepcional
V ≤ 230
0,65
1,00
1,00
230 < V ≤ 300
0,52
0,85
1,00
300 < V ≤ 350
0,39
0,52
0,65
Los correspondientes límites en términos de insuficiencia de peralte se recogen en el
cuadro 4.1.4.2.5.a3.
Cuadro 4.1.4.2.5.a3
Valores límite de la insuficiencia de peralte
Insuficiencia de peralte (mm) (1) (3)
Velocidad
máxima de
trayecto (km/h)
Ancho 1435 mm
Ancho 1668 mm
Límite de
referencia
Límite
normal
Límite
excepcional
Límite de
referencia
Límite
normal
Límite
excepcional
V ≤ 230
100
153 (2)
153
115
175 (2)
175
230 < V ≤ 300
80
130
153
92
150
175
300 < V ≤ 350
60
80
100
70
92
115
En todo caso, se comprobará para trenes de mercancías que el valor de la insuficiencia de peralte es
igual o inferior a 130 mm en las vías de ancho 1435 mm y 150 mm en las vías de ancho 1668 mm.
(2)
En caso de líneas de nuevo diseño con tráfico predominante de viajeros se podrán aplicar los valores
límites normales como valores límites de referencia, para el rango de velocidades igual o inferiores a 230 km/h.
(3)
Se admite que los trenes diseñados y homologados específicamente, de acuerdo con la normativa
nacional de material rodante, para circular con mayores insuficiencias de peralte (autopropulsados con
menores cargas por eje; trenes equipados con sistema de compensación de insuficiencia de peralte) puedan
hacerlo en esas condiciones de diseño, siempre que se demuestre que la infraestructura está adaptada para
circular con dichas insuficiencias de peralte. En este caso los valores máximos admitidos de insuficiencia de
peralte en función del tipo de tren y de acuerdo con el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, serán los siguientes:
(1)
Máxima Insuficiencia de peralte (mm)
Ancho 1435 mm
Ancho 1668 mm
Tipo B
183
212
Tipo D
275
318
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de tren