I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24520

4.1.4.2.5 Insuficiencia de peralte, (I).
(I).

a) Insuficiencia de peralte en plena vía y en vía directa a través de aparatos de vía,

Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.4.3 de la ETI de infraestructura:

adicionales

en

relación

con

el

La aceleración por insuficiencia de peralte se denomina también aceleración no
compensada y se calcula mediante la siguiente expresión:

siendo:
ai: Aceleración no compensada, (m/s2)
V: Velocidad máxima de trayecto, (km/h).
R: Radio de la alineación circular, (m).
g: Aceleración de la gravedad (m/s2)
D: Peralte de la curva (mm)
L: Distancia entre los círculos de rodadura (mm).
El peralte de equilibrio es aquel para el que la aceleración no compensada sería
nula:

siendo:
qE: Coeficiente del peralte de equilibrio, (mm.m.h2/km2).
La diferencia entre el peralte de equilibrio y el peralte aplicado es la insuficiencia de
peralte, que se calcula mediante la siguiente expresión:

Los valores del coeficiente del peralte
cuadro 4.1.4.2.5.a1 en función del ancho de vía.
Cuadro 4.1.4.2.5.a1

de

equilibrio

se

definen

en

el

Coeficiente del peralte de equilibrio, qE

Ancho 1435 mm

Ancho 1668 mm

11,8

13,633
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

Coeficiente del peralte de equilibrio (mm.m.h2/km2)