I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Cuadro 4.1.4.2.3

Sec. I. Pág. 24519

Valores límite de la variación del peralte en función del tiempo, (dD/
dt)lim
Variación del peralte en función del tiempo (mm/s)
Límite de referencia Límite normal Límite excepcional

Ancho 1668 mm

58

58

69

Ancho 1435 mm

50

50

60

Se admite que los trenes diseñados y homologados específicamente, de acuerdo con
la normativa nacional de material rodante, para circular con mayores insuficiencias de
peralte según lo definido en el apartado 4.1.4.2.5 del presente libro (autopropulsados con
menores cargas por eje; trenes equipados con sistema de compensación de insuficiencia
de peralte) puedan hacerlo con valores de dD/dt superiores a los definidos en el
cuadro 4.1.4.2.3, siempre que se demuestre que la infraestructura está adaptada para la
circulación de este tipo de trenes.
4.1.4.2.4 Variación del peralte respecto a la longitud (rampa de peralte), (dD/ds)
(parámetro no incluido en la ETI de infraestructura).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
La variación del peralte con respecto a la longitud deberá satisfacer la siguiente
ecuación:

dD D  dD 
=


ds
LD  ds lim

siendo:
dD/ds: Variación del peralte con respecto a la longitud, (mm/m).
∆D: Variación del peralte, (mm).
LD: Longitud de desarrollo del peralte, (m).
Para la definición de los límites se plantean dos tramos de velocidad, el primero será
de aplicación en zonas de estación o zonas complejas, mientras que el segundo se
aplicará al resto de actuaciones. Los límites de la rampa de peralte se recogen en el
cuadro 4.1.4.2.4.
Cuadro 4.1.4.2.4

Valores límite de la rampa de peralte, (dD/ds)lim
Rampa de peralte (mm/m)

Ancho 1435 mm

Ancho 1668 mm

Límite de
referencia

Límite
normal

Límite
excepcional

Límite de
referencia

Límite
normal

Límite
excepcional

V ≤ 50

1,85

2,50

3,00

2,15

2,65

3,35

50 < V ≤ 350

1,00

2,00

2,50

1,15

2,30

2,65

cve: BOE-A-2023-4324
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Velocidad
máxima de
trayecto (km/h)