I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Cuadro 4.1.4.2.2.b
Sec. I. Pág. 24518
Valores límite para el peralte de diseño en aparatos de vía, Dlim
(mm)
Peralte en aparatos de vía (mm)
Límite de referencia Límite normal
Límite excepcional
Desvíos convergentes Desvíos divergentes
Ancho 1668 mm
0
115
160
130
Ancho 1435 mm
0
100
140
115
c)
En andenes.
El peralte de diseño en vías adyacentes a los andenes de estación será tan reducido
como sea posible, no superando en ningún caso los límites recogidos en el
cuadro 4.1.4.2.2.c. En el caso de líneas nuevas y variantes, en vías con andén donde
todos los trenes de viajeros tengan prescrita parada, el peralte será nulo. Igualmente, en
aquellas vías con andén donde predominen los trenes con parada u operen trenes de
cercanías, no se dispondrá peralte en la zona de andén.
Cuadro 4.1.4.2.2.c
Valores límite para el peralte de diseño en vías adyacentes a los
andenes, Dlim (mm)
Peralte en vías adyacentes a los andenes (mm)
Límite de referencia Límite normal Límite excepcional
Ancho 1668 mm
0
70
125
Ancho 1435 mm
0
60
110
4.1.4.2.3 Variación del peralte en función del tiempo, (dD/dt) (parámetro no incluido
en la ETI de infraestructura).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
La variación del peralte con respecto al tiempo deberá satisfacer la siguiente
ecuación:
dD/dt: Variación del peralte con respecto al tiempo, (mm/s).
ΔD: Variación del peralte, (mm).
V: Velocidad máxima de trayecto, (km/h).
LD: Longitud de desarrollo del peralte, (m).
La variación del peralte en función del tiempo, calculada a la velocidad máxima
permitida para trenes que no estén equipados con un sistema de compensación de la
insuficiencia de peralte, se limitará a los valores recogidos en el cuadro 4.1.4.2.3.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
siendo:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Cuadro 4.1.4.2.2.b
Sec. I. Pág. 24518
Valores límite para el peralte de diseño en aparatos de vía, Dlim
(mm)
Peralte en aparatos de vía (mm)
Límite de referencia Límite normal
Límite excepcional
Desvíos convergentes Desvíos divergentes
Ancho 1668 mm
0
115
160
130
Ancho 1435 mm
0
100
140
115
c)
En andenes.
El peralte de diseño en vías adyacentes a los andenes de estación será tan reducido
como sea posible, no superando en ningún caso los límites recogidos en el
cuadro 4.1.4.2.2.c. En el caso de líneas nuevas y variantes, en vías con andén donde
todos los trenes de viajeros tengan prescrita parada, el peralte será nulo. Igualmente, en
aquellas vías con andén donde predominen los trenes con parada u operen trenes de
cercanías, no se dispondrá peralte en la zona de andén.
Cuadro 4.1.4.2.2.c
Valores límite para el peralte de diseño en vías adyacentes a los
andenes, Dlim (mm)
Peralte en vías adyacentes a los andenes (mm)
Límite de referencia Límite normal Límite excepcional
Ancho 1668 mm
0
70
125
Ancho 1435 mm
0
60
110
4.1.4.2.3 Variación del peralte en función del tiempo, (dD/dt) (parámetro no incluido
en la ETI de infraestructura).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
La variación del peralte con respecto al tiempo deberá satisfacer la siguiente
ecuación:
dD/dt: Variación del peralte con respecto al tiempo, (mm/s).
ΔD: Variación del peralte, (mm).
V: Velocidad máxima de trayecto, (km/h).
LD: Longitud de desarrollo del peralte, (m).
La variación del peralte en función del tiempo, calculada a la velocidad máxima
permitida para trenes que no estén equipados con un sistema de compensación de la
insuficiencia de peralte, se limitará a los valores recogidos en el cuadro 4.1.4.2.3.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
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