I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
337 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24517
a) En plena vía.
Los límites para el peralte de diseño se recogen en el cuadro 4.1.4.2.2.a.
Cuadro 4.1.4.2.2.a
Valores límite para el peralte de diseño en plena vía, Dlim (mm)
Peralte (mm)
Límite de referencia
Límite normal
Límite excepcional
Ancho 1668 mm
150
160
180 (1) (2)
Ancho 1435 mm
140
160
180 (1) (2) (3)
(1)
Los gálibos uniformes definidos en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14
de julio) no son aplicables para peraltes superiores a 160 mm.
(2)
Únicamente podrá superarse el valor límite normal del peralte, sin superar el valor límite excepcional,
en líneas existentes que dispongan de un armamento de vía de altas prestaciones (vía en balasto con carril
en barra larga soldada (BLS), traviesa monobloque de hormigón y balasto tipo 1 de acuerdo con la Orden
FOM/1269/2006, de 17 de abril, por la que se aprueban los capítulos: 6.–Balasto y 7.–Subbalasto del pliego
de prescripciones técnicas generales de materiales ferroviarios (PF), y de una plataforma con
comportamiento satisfactorio a lo largo del tiempo o con capas de asiento de espesores conocidos y
debidamente calculados.
(3)
Aplicable únicamente en líneas con tráfico de viajeros, en el caso de líneas con tráfico de mercancías
o tráfico mixto se considera un límite de 160 mm en las vías con balasto y de 170 mm en las vías sin balasto.
En alineaciones circulares con radio inferior a 320 m, el peralte máximo excepcional
estará limitado al valor dado por la fórmula siguiente:
D ≤ (R-50)/1,5 en ancho de vía nominal 1435 mm(1)
En alineaciones circulares con radio inferior a 250 m, el peralte máximo excepcional
estará limitado al valor dado por la fórmula siguiente:
D ≤ 0,9·(R-50) en ancho de vía nominal 1668 mm(1)
siendo:
D: Peralte, (mm).
R: Radio de la alineación circular, (m).
Nota(1): En renovaciones de vía se podrá exceder el peralte máximo excepcional en
función del radio, siempre y cuando se tomen otras medidas para garantizar la
seguridad, como por ejemplo, la instalación de contracarriles o un sistema de lubricación
del carril.
En aparatos de vía.
Salvo casos excepcionales debidamente justificados, en el diseño se evitará la
instalación de aparatos de vía en vías peraltadas. No se aceptarán desvíos peraltados
en curvas de transición en líneas nuevas o en variantes. En el caso de alineaciones
circulares la instalación de este tipo de desvíos peraltados se restringirá a situaciones
concretas, en cuyo caso deberá ser justificada.
Los límites para el peralte de diseño se recogen en el cuadro 4.1.4.2.2.b.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24517
a) En plena vía.
Los límites para el peralte de diseño se recogen en el cuadro 4.1.4.2.2.a.
Cuadro 4.1.4.2.2.a
Valores límite para el peralte de diseño en plena vía, Dlim (mm)
Peralte (mm)
Límite de referencia
Límite normal
Límite excepcional
Ancho 1668 mm
150
160
180 (1) (2)
Ancho 1435 mm
140
160
180 (1) (2) (3)
(1)
Los gálibos uniformes definidos en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14
de julio) no son aplicables para peraltes superiores a 160 mm.
(2)
Únicamente podrá superarse el valor límite normal del peralte, sin superar el valor límite excepcional,
en líneas existentes que dispongan de un armamento de vía de altas prestaciones (vía en balasto con carril
en barra larga soldada (BLS), traviesa monobloque de hormigón y balasto tipo 1 de acuerdo con la Orden
FOM/1269/2006, de 17 de abril, por la que se aprueban los capítulos: 6.–Balasto y 7.–Subbalasto del pliego
de prescripciones técnicas generales de materiales ferroviarios (PF), y de una plataforma con
comportamiento satisfactorio a lo largo del tiempo o con capas de asiento de espesores conocidos y
debidamente calculados.
(3)
Aplicable únicamente en líneas con tráfico de viajeros, en el caso de líneas con tráfico de mercancías
o tráfico mixto se considera un límite de 160 mm en las vías con balasto y de 170 mm en las vías sin balasto.
En alineaciones circulares con radio inferior a 320 m, el peralte máximo excepcional
estará limitado al valor dado por la fórmula siguiente:
D ≤ (R-50)/1,5 en ancho de vía nominal 1435 mm(1)
En alineaciones circulares con radio inferior a 250 m, el peralte máximo excepcional
estará limitado al valor dado por la fórmula siguiente:
D ≤ 0,9·(R-50) en ancho de vía nominal 1668 mm(1)
siendo:
D: Peralte, (mm).
R: Radio de la alineación circular, (m).
Nota(1): En renovaciones de vía se podrá exceder el peralte máximo excepcional en
función del radio, siempre y cuando se tomen otras medidas para garantizar la
seguridad, como por ejemplo, la instalación de contracarriles o un sistema de lubricación
del carril.
En aparatos de vía.
Salvo casos excepcionales debidamente justificados, en el diseño se evitará la
instalación de aparatos de vía en vías peraltadas. No se aceptarán desvíos peraltados
en curvas de transición en líneas nuevas o en variantes. En el caso de alineaciones
circulares la instalación de este tipo de desvíos peraltados se restringirá a situaciones
concretas, en cuyo caso deberá ser justificada.
Los límites para el peralte de diseño se recogen en el cuadro 4.1.4.2.2.b.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
b)