I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24516

Deberá realizarse un estudio específico en función de las características del aparato
de vía y de la geometría del trazado.
Cuadro 4.1.4.1.5.b

Radio mínimo en acuerdos verticales, con aparatos de vía
Radios mínimos para ubicación de aparatos de vía (m)
Límite de referencia Límite normal Límite excepcional

Acuerdos convexos



5.000

2.000

Acuerdos cóncavos



3.000

2.000

4.1.4.2

Parámetros de vía.

4.1.4.2.1 Ancho de vía.
a) Ancho de vía nominal.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.4.1 de la ETI de infraestructura:

adicionales

en

relación

con

el

El ancho de vía nominal de las vías con tres carriles será de 1435 mm y
de 1668 mm.
b)

Ancho de vía en curvas de radio reducido.

Las curvas deberán tener los anchos reflejados en el cuadro 4.1.4.2.1:
Cuadro 4.1.4.2.1

Ancho en curvas de radio reducido

Radio (m)

Ancho de vía (mm)
1668

1435

R ≥ 250

1668

1435

250 > R ≥ 200

1673

1435

200 > R ≥ 150

1678

1440

El ancho de vía reflejado en el cuadro 4.1.4.2.1 es un valor mínimo, que podrá
incrementarse hasta en 5 mm si los componentes de vía disponibles para su incremento
(traviesa, placa acodada, etc.) no permitieran obtener el valor exacto de la tabla.
En el caso de desvíos con curvas de radio equivalente de la vía desviada inferior
a 250 m, el sobreancho a aplicar tanto en ancho estándar como ibérico será de 10 mm.
Peralte, (D).

Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.4.2 de la ETI de infraestructura:

adicionales

en

relación

con

el

Además de expresar el peralte en mm, se admitirá también la posibilidad de medirlo
mediante la inclinación del plano de rodadura respecto de la horizontal, expresado en %.

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

4.1.4.2.2