I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
337 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24515
siendo:
Rv: Radio del acuerdo vertical, (m).
V: Velocidad máxima de trayecto, (km/h).
av: Aceleración vertical, (m/s2).
El radio mínimo de acuerdo vertical con estas limitaciones queda definido en el
cuadro 4.1.4.1.5.a1.
Además, de este criterio dinámico, el radio del acuerdo vertical deberá cumplir con
los límites absolutos de implantación definidos en el cuadro 4.1.4.1.5.a1.
Cuadro 4.1.4.1.5.a1
Radio mínimo en acuerdos verticales, en plena vía
Radio mínimo en acuerdos verticales (m)
Límite excepcional
Límite de referencia Límite normal
Velocidad máxima de trayecto
(km/h)
V < 220
mínimo 2.000 m
Cóncavos
mínimo 500 m mínimo 900 m
025 V2
0,35 V2
V ≥ 220
Convexos
0,175 V2
0,15 V2
0,13 V2
A título informativo, las fórmulas del cuadro 4.1.4.1.5.a1 corresponden
aproximadamente a las aceleraciones verticales máximas (av) definidas en el
cuadro 4.1.4.1.5.a2.
Cuadro 4.1.4.1.5.a2
Aceleración vertical máxima en acuerdos verticales, en plena vía
Aceleración vertical máxima av en acuerdos verticales (m/s2)
Límite de referencia
V < 220
V ≥ 220
0,22
Límite normal
0,31
0,44
Límite excepcional
Convexos Cóncavos
0,51
0,59
En acuerdos convexos, aceleraciones verticales por encima de 0,44 m/s2
(R < 0,175 · V2) no deberán coincidir con aceleraciones laterales sin compensar
superiores a 0,65 m/s2 (100 mm y 115 mm de insuficiencia de peralte para ancho de
vía 1435 mm y 1668 mm respetivamente).
En aparatos de vía.
Los aparatos de vía se podrán ubicar en acuerdos verticales de los radios indicados
en el cuadro 4.1.4.1.5.b. En líneas nuevas se evitará esta solución, siempre que sea
viable. Del mismo modo, en renovaciones de vía, se procurará mejorar la ubicación de
los desvíos en alzado, siempre que sea viable.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24515
siendo:
Rv: Radio del acuerdo vertical, (m).
V: Velocidad máxima de trayecto, (km/h).
av: Aceleración vertical, (m/s2).
El radio mínimo de acuerdo vertical con estas limitaciones queda definido en el
cuadro 4.1.4.1.5.a1.
Además, de este criterio dinámico, el radio del acuerdo vertical deberá cumplir con
los límites absolutos de implantación definidos en el cuadro 4.1.4.1.5.a1.
Cuadro 4.1.4.1.5.a1
Radio mínimo en acuerdos verticales, en plena vía
Radio mínimo en acuerdos verticales (m)
Límite excepcional
Límite de referencia Límite normal
Velocidad máxima de trayecto
(km/h)
V < 220
mínimo 2.000 m
Cóncavos
mínimo 500 m mínimo 900 m
025 V2
0,35 V2
V ≥ 220
Convexos
0,175 V2
0,15 V2
0,13 V2
A título informativo, las fórmulas del cuadro 4.1.4.1.5.a1 corresponden
aproximadamente a las aceleraciones verticales máximas (av) definidas en el
cuadro 4.1.4.1.5.a2.
Cuadro 4.1.4.1.5.a2
Aceleración vertical máxima en acuerdos verticales, en plena vía
Aceleración vertical máxima av en acuerdos verticales (m/s2)
Límite de referencia
V < 220
V ≥ 220
0,22
Límite normal
0,31
0,44
Límite excepcional
Convexos Cóncavos
0,51
0,59
En acuerdos convexos, aceleraciones verticales por encima de 0,44 m/s2
(R < 0,175 · V2) no deberán coincidir con aceleraciones laterales sin compensar
superiores a 0,65 m/s2 (100 mm y 115 mm de insuficiencia de peralte para ancho de
vía 1435 mm y 1668 mm respetivamente).
En aparatos de vía.
Los aparatos de vía se podrán ubicar en acuerdos verticales de los radios indicados
en el cuadro 4.1.4.1.5.b. En líneas nuevas se evitará esta solución, siempre que sea
viable. Del mismo modo, en renovaciones de vía, se procurará mejorar la ubicación de
los desvíos en alzado, siempre que sea viable.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
b)