I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Cuadro 4.1.4.1.4

Sec. I. Pág. 24514

Valores límite de diseño del radio mínimo de alineaciones circulares
Radio mínimo de alineación circular (m)
Límite de referencia Límite normal Límite excepcional

250

190

150

Las contracurvas (que no se encuentren en estaciones de clasificación donde los
vagones se separen de uno en uno) con radios comprendidos entre 150 m y 360 m, se
proyectarán de acuerdo con lo indicado en el apéndice H, para impedir el
encaballamiento o bloqueo de los topes. No será necesario disponer un tramo de vía
recta intermedia cuando el radio de ambas curvas sea mayor o igual a 220 m.
Cuando se combinen curvas horizontales con variaciones bruscas de curvatura será
de aplicación el apéndice H.
b)

En andenes.

Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.9.4 de la ETI de infraestructura:

adicionales

en

relación

con

el

No será obligatorio el cumplimiento de este requisito en los andenes existentes
cuando para alcanzar la conformidad se precisen alteraciones estructurales de cualquier
elemento portante.
Estaciones de nuevo diseño.
Las vías adyacentes a andenes serán preferiblemente rectas y no podrán tener en
ningún punto un radio inferior a 500 m. En casos excepcionales debidamente
justificados, podrán admitirse radios no inferiores a 300 m.
Estaciones existentes.
Las vías adyacentes a andenes serán preferiblemente rectas y no podrán tener en
ningún punto un radio mínimo normal inferior a 300 m y excepcional inferior a 200 m.
4.1.4.1.5

Radio mínimo de los acuerdos verticales, (Rv).

Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.3.5 de la ETI de infraestructura:
a)

adicionales

en

relación

con

el

En plena vía.

En plena vía, se deberán prever acuerdos verticales cuando la diferencia entre las
dos pendientes sea superior a:
– 2 mm/m para velocidades hasta 230 km/h.
– 1 mm/m para velocidades superiores a 230 km/h.

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

El radio de los acuerdos verticales deberá cumplir con unos valores que limitan la
aceleración vertical en el paso por estas alineaciones, mediante la expresión: