I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24513
Líneas acondicionadas.
No se especifican valores de las pendientes para las líneas acondicionadas, ya que
las mismas se determinan a partir de la situación que presente la línea considerada.
En el caso de líneas de tráfico de mercancías y tráfico mixto, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
– Para el diseño de variantes, las pendientes a adoptar no serán superiores a las
pendientes del tramo ferroviario original en el entorno de la actuación en que se ubican.
En la medida de lo posible, se utilizarán los parámetros antes citados para líneas
nuevas, previo análisis de la viabilidad de la aplicación de estos parámetros en la
totalidad de la línea.
– Si como resultado de este análisis, se concluyera la inviabilidad del diseño con
estos parámetros, deberán analizarse las repercusiones que tendría un aumento de las
pendientes, teniendo en cuenta las características límite de tracción y frenado del
material rodante, establecidas en la normativa nacional de material rodante. En este
caso se requiere, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan
previsto operar y comunicación a la Autoridad Ferroviaria, la aprobación expresa del
administrador de infraestructuras o mediante aprobación del proyecto, mencionando los
parámetros específicos en la aprobación correspondiente.
En el caso de implantación de nuevos apeaderos en tramos de líneas existentes, el
valor de la rampa del apeadero podrá coincidir con la pendiente en la zona del apeadero.
b)
Pendientes mínimas.
La pendiente mínima en túneles se define en el apartado 4.1.4.9 del presente libro.
La pendiente mínima en tramos en desmonte será aquella que garantice un drenaje
por gravedad con pendiente longitudinal no inferior a 5 mm/m.
4.1.4.1.4
a)
Radio mínimo de las alineaciones circulares, (R).
En vía general.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.3.4 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
Líneas de tráfico mayoritario de viajeros.
Al proyectar las líneas de tráfico mayoritario de viajeros, el radio de curva mínimo de
las vías será tal que, para el peralte prescrito en la curva considerada, la insuficiencia de
peralte no rebase, a la velocidad máxima de trayecto, los valores indicados en el
apartado 4.1.4.2.5 (insuficiencia de peralte) del presente libro.
Al proyectar las líneas de tráfico de mercancías y tráfico mixto, el radio de curva
mínimo de las vías será tal que, a la velocidad máxima de trayecto con el peralte
prescrito, los valores de insuficiencia de peralte (apartado 4.1.4.2.5 del presente libro) no
se superan.
Además, se comprobará que, con el radio de diseño, a la velocidad mínima
considerada, no se supera el exceso de peralte (apartado 4.1.4.2.7 del presente libro) en
ningún caso.
Todas las categorías de línea.
El radio de alineaciones circulares no será inferior al indicado en el cuadro 4.1.4.1.4.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Líneas de tráfico de mercancías y tráfico mixto.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24513
Líneas acondicionadas.
No se especifican valores de las pendientes para las líneas acondicionadas, ya que
las mismas se determinan a partir de la situación que presente la línea considerada.
En el caso de líneas de tráfico de mercancías y tráfico mixto, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
– Para el diseño de variantes, las pendientes a adoptar no serán superiores a las
pendientes del tramo ferroviario original en el entorno de la actuación en que se ubican.
En la medida de lo posible, se utilizarán los parámetros antes citados para líneas
nuevas, previo análisis de la viabilidad de la aplicación de estos parámetros en la
totalidad de la línea.
– Si como resultado de este análisis, se concluyera la inviabilidad del diseño con
estos parámetros, deberán analizarse las repercusiones que tendría un aumento de las
pendientes, teniendo en cuenta las características límite de tracción y frenado del
material rodante, establecidas en la normativa nacional de material rodante. En este
caso se requiere, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan
previsto operar y comunicación a la Autoridad Ferroviaria, la aprobación expresa del
administrador de infraestructuras o mediante aprobación del proyecto, mencionando los
parámetros específicos en la aprobación correspondiente.
En el caso de implantación de nuevos apeaderos en tramos de líneas existentes, el
valor de la rampa del apeadero podrá coincidir con la pendiente en la zona del apeadero.
b)
Pendientes mínimas.
La pendiente mínima en túneles se define en el apartado 4.1.4.9 del presente libro.
La pendiente mínima en tramos en desmonte será aquella que garantice un drenaje
por gravedad con pendiente longitudinal no inferior a 5 mm/m.
4.1.4.1.4
a)
Radio mínimo de las alineaciones circulares, (R).
En vía general.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.3.4 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
Líneas de tráfico mayoritario de viajeros.
Al proyectar las líneas de tráfico mayoritario de viajeros, el radio de curva mínimo de
las vías será tal que, para el peralte prescrito en la curva considerada, la insuficiencia de
peralte no rebase, a la velocidad máxima de trayecto, los valores indicados en el
apartado 4.1.4.2.5 (insuficiencia de peralte) del presente libro.
Al proyectar las líneas de tráfico de mercancías y tráfico mixto, el radio de curva
mínimo de las vías será tal que, a la velocidad máxima de trayecto con el peralte
prescrito, los valores de insuficiencia de peralte (apartado 4.1.4.2.5 del presente libro) no
se superan.
Además, se comprobará que, con el radio de diseño, a la velocidad mínima
considerada, no se supera el exceso de peralte (apartado 4.1.4.2.7 del presente libro) en
ningún caso.
Todas las categorías de línea.
El radio de alineaciones circulares no será inferior al indicado en el cuadro 4.1.4.1.4.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Líneas de tráfico de mercancías y tráfico mixto.