I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Gálibo de implantación de obstáculos
Sec. I. Pág. 24456
Gálibos de material rodante compatibles (1)
GED10
GEE10
GEE10
X
X
Inferior al gálibo límite GEE10 y superior al
gálibo límite GED10
X
NO SIEMPRE (2)
GED10
X
Inferior al gálibo límite GED10
NO SIEMPRE (3)
Cuadro 1.5 (bis)
Compatibilidad entre material rodante e infraestructura en las líneas de
ancho métrico
(1)
El perfil constructivo del vehículo deberá estar dentro del perfil constructivo máximo calculado
de acuerdo con la metodología definida en el apartado 2.9. Dicho perfil constructivo se registrará en la
documentación técnica del vehículo.
(2)
El perfil constructivo del vehículo se determinará de modo que se garantice la no interferencia
con los obstáculos y en ningún caso podrá apurar el perfil constructivo máximo del gálibo GEE10
calculado de acuerdo con la metodología definida en el apartado 2.9. Para demostrar que no se
producen interferencias se efectuará un estudio de evaluación de riesgos, utilizando Métodos Comunes
de Seguridad (Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013,
relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo). En
este caso, podrá utilizarse como principio de aceptación del riesgo el uso de un sistema de referencia
apoyado en el estudio, mediante métodos comparativos regulados por las normas UNE-EN 15273-1 y
UNE-EN 15273-2, con trenes que acrediten amplia experiencia en explotación comercial en el tramo de
vía correspondiente.
(3)
El perfil constructivo del vehículo se determinará de modo que se garantice la no interferencia
con los obstáculos y en ningún caso podrá apurar el perfil constructivo máximo del gálibo GED10
calculado de acuerdo con la metodología definida en el apartado 2.9. Para demostrar que no se
producen interferencias se efectuará un estudio de evaluación de riesgos, utilizando Métodos Comunes
de Seguridad (Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013). En
este caso, podrá utilizarse como principio de aceptación del riesgo el uso de un sistema de referencia
apoyado en el estudio, mediante métodos comparativos regulados por las normas UNE-EN 15273-1 y
UNE-EN 15273-2, con trenes que acrediten amplia experiencia en explotación comercial en el tramo de
vía correspondiente.»
Quince. El tercer párrafo del punto c del apartado 3.7.1.2 Aparatos de vía, queda
redactado como sigue:
«En el caso de que la velocidad por vía directa sea igual o inferior a 120 km/h
el piquete se podrá situar a una distancia de cada vía, mayor o igual que la
correspondiente al punto de intersección del gálibo nominal sin resguardos de la
vía directa con el gálibo nominal sin resguardos de la vía desviada, si bien en
casos excepcionales debidamente justificados se admitirá la intersección de
gálibos límites considerado como suma de los desplazamientos aleatorios . Se
considerará la situación operativa más desfavorable, teniendo en cuenta que no
más de un vehículo podrá estar en movimiento.»
«En el caso de que la velocidad por vía directa sea igual o inferior a 120 km/h,
en situaciones excepcionales debidamente justificadas, se admitirá que el piquete
se sitúe a una distancia de cada vía, mayor o igual que la correspondiente al punto
de intersección de gálibos límites considerado como suma de los desplazamientos
aleatorios . Se considerará la situación operativa más desfavorable, teniendo
en cuenta que no más de un vehículo podrá estar en movimiento.»
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Dieciséis. Se añade el siguiente párrafo al final del punto c del apartado 3.7.1.2
Aparatos de vía:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Gálibo de implantación de obstáculos
Sec. I. Pág. 24456
Gálibos de material rodante compatibles (1)
GED10
GEE10
GEE10
X
X
Inferior al gálibo límite GEE10 y superior al
gálibo límite GED10
X
NO SIEMPRE (2)
GED10
X
Inferior al gálibo límite GED10
NO SIEMPRE (3)
Cuadro 1.5 (bis)
Compatibilidad entre material rodante e infraestructura en las líneas de
ancho métrico
(1)
El perfil constructivo del vehículo deberá estar dentro del perfil constructivo máximo calculado
de acuerdo con la metodología definida en el apartado 2.9. Dicho perfil constructivo se registrará en la
documentación técnica del vehículo.
(2)
El perfil constructivo del vehículo se determinará de modo que se garantice la no interferencia
con los obstáculos y en ningún caso podrá apurar el perfil constructivo máximo del gálibo GEE10
calculado de acuerdo con la metodología definida en el apartado 2.9. Para demostrar que no se
producen interferencias se efectuará un estudio de evaluación de riesgos, utilizando Métodos Comunes
de Seguridad (Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013,
relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo). En
este caso, podrá utilizarse como principio de aceptación del riesgo el uso de un sistema de referencia
apoyado en el estudio, mediante métodos comparativos regulados por las normas UNE-EN 15273-1 y
UNE-EN 15273-2, con trenes que acrediten amplia experiencia en explotación comercial en el tramo de
vía correspondiente.
(3)
El perfil constructivo del vehículo se determinará de modo que se garantice la no interferencia
con los obstáculos y en ningún caso podrá apurar el perfil constructivo máximo del gálibo GED10
calculado de acuerdo con la metodología definida en el apartado 2.9. Para demostrar que no se
producen interferencias se efectuará un estudio de evaluación de riesgos, utilizando Métodos Comunes
de Seguridad (Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013). En
este caso, podrá utilizarse como principio de aceptación del riesgo el uso de un sistema de referencia
apoyado en el estudio, mediante métodos comparativos regulados por las normas UNE-EN 15273-1 y
UNE-EN 15273-2, con trenes que acrediten amplia experiencia en explotación comercial en el tramo de
vía correspondiente.»
Quince. El tercer párrafo del punto c del apartado 3.7.1.2 Aparatos de vía, queda
redactado como sigue:
«En el caso de que la velocidad por vía directa sea igual o inferior a 120 km/h
el piquete se podrá situar a una distancia de cada vía, mayor o igual que la
correspondiente al punto de intersección del gálibo nominal sin resguardos de la
vía directa con el gálibo nominal sin resguardos de la vía desviada, si bien en
casos excepcionales debidamente justificados se admitirá la intersección de
gálibos límites considerado como suma de los desplazamientos aleatorios . Se
considerará la situación operativa más desfavorable, teniendo en cuenta que no
más de un vehículo podrá estar en movimiento.»
«En el caso de que la velocidad por vía directa sea igual o inferior a 120 km/h,
en situaciones excepcionales debidamente justificadas, se admitirá que el piquete
se sitúe a una distancia de cada vía, mayor o igual que la correspondiente al punto
de intersección de gálibos límites considerado como suma de los desplazamientos
aleatorios . Se considerará la situación operativa más desfavorable, teniendo
en cuenta que no más de un vehículo podrá estar en movimiento.»
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Dieciséis. Se añade el siguiente párrafo al final del punto c del apartado 3.7.1.2
Aparatos de vía: