I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24455
Diez. La nota 7 del cuadro 1.2 del apartado 1.3.2 Gálibo de implantación de
obstáculos, queda redactada como sigue:
«La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar, previo informe que lo justifique por
condicionantes técnicos o económicos, algún tramo con el gálibo existente
GHE16, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan
previsto operar.»
Once. Se añade el siguiente párrafo detrás de las notas del cuadro 1.2 del
apartado 1.3.2 Gálibo de implantación de obstáculos:
«En aquellos acondicionamientos de corredores existentes de mercancías y
tráfico mixto que determine la Autoridad Ferroviaria, para la implantación de
autopistas ferroviarias, serán de aplicación los gálibos GC, GEC16 o GC
+GEC16, según el ancho de vía, pudiendo autorizar la Autoridad Ferroviaria para
dichos casos gálibos de partes altas específicos definidos al efecto, superiores a
los gálibos GB, GEB16 o GB+GEB16, según el ancho de vía, previo estudio de
viabilidad técnica y económica.»
Doce. El párrafo anterior al cuadro 1.3 del apartado 1.3.2 Gálibo de implantación de
obstáculos, queda redactado como sigue:
«En el caso de líneas acondicionadas el administrador de infraestructuras
podrá autorizar excepcionalmente, previo informe que lo justifique por
condicionantes técnicos o económicos, algún tramo con un gálibo de partes bajas
mayor o igual al gálibo límite de implantación de obstáculos, calculado con las
características del tramo. La autorización, previa consulta de las empresas
ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el
documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos
en dicho documento.»
Trece. El último párrafo del apartado 1.3.2 Gálibo de implantación de obstáculos, se
sustituye por los dos siguientes:
«En los proyectos de líneas acondicionadas, el gálibo uniforme de
implantación de obstáculos será el GEE10, no obstante, la Autoridad Ferroviaria
podrá autorizar, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o
económicos, el gálibo de implantación de obstáculos GED10 (uniforme, nominal o
límite), calculado con las características del tramo, o incluso mantener las
condiciones existentes cuando no se cumpla el gálibo límite GED10, previa
consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar.
En las líneas donde no se cumpla el gálibo límite de implantación de
obstáculos GED10, con independencia de que se actúe o no se actúe sobre la
línea, el administrador de infraestructuras declarará debidamente el perfil de
obstáculos y la geometría de la vía, garantizando asimismo en el tiempo que ante
cualquier modificación tanto en el perfil de obstáculos como en la geometría de la
vía se permita que el material rodante que ya circule por la línea siga siendo
compatible.»
Catorce. Se añade el siguiente párrafo y cuadro al final del apartado 1.3.3
Compatibilidad entre el material rodante y la infraestructura:
«En el cuadro 1.5 (bis) se indican los gálibos de material rodante GED10 y
GEE10 compatibles con el gálibo de implantación de obstáculos en las líneas de
ancho métrico.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24455
Diez. La nota 7 del cuadro 1.2 del apartado 1.3.2 Gálibo de implantación de
obstáculos, queda redactada como sigue:
«La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar, previo informe que lo justifique por
condicionantes técnicos o económicos, algún tramo con el gálibo existente
GHE16, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan
previsto operar.»
Once. Se añade el siguiente párrafo detrás de las notas del cuadro 1.2 del
apartado 1.3.2 Gálibo de implantación de obstáculos:
«En aquellos acondicionamientos de corredores existentes de mercancías y
tráfico mixto que determine la Autoridad Ferroviaria, para la implantación de
autopistas ferroviarias, serán de aplicación los gálibos GC, GEC16 o GC
+GEC16, según el ancho de vía, pudiendo autorizar la Autoridad Ferroviaria para
dichos casos gálibos de partes altas específicos definidos al efecto, superiores a
los gálibos GB, GEB16 o GB+GEB16, según el ancho de vía, previo estudio de
viabilidad técnica y económica.»
Doce. El párrafo anterior al cuadro 1.3 del apartado 1.3.2 Gálibo de implantación de
obstáculos, queda redactado como sigue:
«En el caso de líneas acondicionadas el administrador de infraestructuras
podrá autorizar excepcionalmente, previo informe que lo justifique por
condicionantes técnicos o económicos, algún tramo con un gálibo de partes bajas
mayor o igual al gálibo límite de implantación de obstáculos, calculado con las
características del tramo. La autorización, previa consulta de las empresas
ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el
documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos
en dicho documento.»
Trece. El último párrafo del apartado 1.3.2 Gálibo de implantación de obstáculos, se
sustituye por los dos siguientes:
«En los proyectos de líneas acondicionadas, el gálibo uniforme de
implantación de obstáculos será el GEE10, no obstante, la Autoridad Ferroviaria
podrá autorizar, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o
económicos, el gálibo de implantación de obstáculos GED10 (uniforme, nominal o
límite), calculado con las características del tramo, o incluso mantener las
condiciones existentes cuando no se cumpla el gálibo límite GED10, previa
consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar.
En las líneas donde no se cumpla el gálibo límite de implantación de
obstáculos GED10, con independencia de que se actúe o no se actúe sobre la
línea, el administrador de infraestructuras declarará debidamente el perfil de
obstáculos y la geometría de la vía, garantizando asimismo en el tiempo que ante
cualquier modificación tanto en el perfil de obstáculos como en la geometría de la
vía se permita que el material rodante que ya circule por la línea siga siendo
compatible.»
Catorce. Se añade el siguiente párrafo y cuadro al final del apartado 1.3.3
Compatibilidad entre el material rodante y la infraestructura:
«En el cuadro 1.5 (bis) se indican los gálibos de material rodante GED10 y
GEE10 compatibles con el gálibo de implantación de obstáculos en las líneas de
ancho métrico.
cve: BOE-A-2023-4324
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Núm. 42