I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24511
obstáculos salvo que mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se justifique
la aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos.
Los cálculos para el gálibo de implantación de obstáculos se efectuarán conforme a
lo indicado en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de
julio).
Cuando se instale electrificación aérea, se calculará tanto el gálibo mecánico como
eléctrico del pantógrafo, conforme lo indicado en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos
(Orden FOM/1630/2015. de 14 de julio).
4.1.4.1.2
Distancia entre ejes de vía.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con los
apartados 4.2.3.2 y 7.7.15.2 de la ETI de infraestructura:
Los valores límites normales y excepcionales de la distancia horizontal entre ejes de
vía, tanto para ancho de vía de 1668 mm, como de 1435 mm, se definen en la
Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
Los valores límite de referencia se definen en el cuadro 4.1.4.1.2.
Cuadro 4.1.4.1.2
Distancia entre ejes de vía (valores límite de referencia)
Velocidad máxima de trayecto (km/h) Distancia entre ejes de vía (mm)
V ≤ 160
4000
160 < V ≤ 200
4000
200 < V < 250
4300
250 ≤ V ≤ 300
4700
300 < V ≤ 350
4700
En instalaciones que dispongan de vías de apartado con vía mango, la distancia
mínima entre el punto más desfavorable del eje de la vía mango (Dmin) respecto del eje
de la vía general más próxima (teniendo en cuenta en su caso el eje real de la vía
desviada por el aparato), será el valor normal definido en la Instrucción Ferroviaria de
Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio), tomando como referencia la velocidad
de la vía general dado que las velocidades de las circulaciones por la vía mango, en
estas situaciones, son reducidas.
En el caso de vías con diferente peralte será necesario comprobar que se verifica el
entre eje límite, definido en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015,
de 14 de julio).
En tramos de línea con ancho de vía nominal de 1668 mm, radio mayor o igual a 250
m, y en que se presenten valores de peralte superiores a 165 mm e insuficiencia de
peralte igual a 175 mm será necesario comprobar que se verifica el entreeje límite,
definido en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
Esta comprobación se llevará a cabo igualmente, con independencia del ancho de vía
nominal, en el caso de vías con el mismo peralte y radio inferior a 250 m.
En el caso de que se adopte el entreeje límite y existan aparatos de vía que den
acceso a otras vías, será necesario verificar adicionalmente que se cumple el gálibo en
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Figura 4.1.4.1.2. Distancia mínima entre el eje de la vía mango y la vía general
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24511
obstáculos salvo que mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se justifique
la aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos.
Los cálculos para el gálibo de implantación de obstáculos se efectuarán conforme a
lo indicado en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de
julio).
Cuando se instale electrificación aérea, se calculará tanto el gálibo mecánico como
eléctrico del pantógrafo, conforme lo indicado en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos
(Orden FOM/1630/2015. de 14 de julio).
4.1.4.1.2
Distancia entre ejes de vía.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con los
apartados 4.2.3.2 y 7.7.15.2 de la ETI de infraestructura:
Los valores límites normales y excepcionales de la distancia horizontal entre ejes de
vía, tanto para ancho de vía de 1668 mm, como de 1435 mm, se definen en la
Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
Los valores límite de referencia se definen en el cuadro 4.1.4.1.2.
Cuadro 4.1.4.1.2
Distancia entre ejes de vía (valores límite de referencia)
Velocidad máxima de trayecto (km/h) Distancia entre ejes de vía (mm)
V ≤ 160
4000
160 < V ≤ 200
4000
200 < V < 250
4300
250 ≤ V ≤ 300
4700
300 < V ≤ 350
4700
En instalaciones que dispongan de vías de apartado con vía mango, la distancia
mínima entre el punto más desfavorable del eje de la vía mango (Dmin) respecto del eje
de la vía general más próxima (teniendo en cuenta en su caso el eje real de la vía
desviada por el aparato), será el valor normal definido en la Instrucción Ferroviaria de
Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio), tomando como referencia la velocidad
de la vía general dado que las velocidades de las circulaciones por la vía mango, en
estas situaciones, son reducidas.
En el caso de vías con diferente peralte será necesario comprobar que se verifica el
entre eje límite, definido en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015,
de 14 de julio).
En tramos de línea con ancho de vía nominal de 1668 mm, radio mayor o igual a 250
m, y en que se presenten valores de peralte superiores a 165 mm e insuficiencia de
peralte igual a 175 mm será necesario comprobar que se verifica el entreeje límite,
definido en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
Esta comprobación se llevará a cabo igualmente, con independencia del ancho de vía
nominal, en el caso de vías con el mismo peralte y radio inferior a 250 m.
En el caso de que se adopte el entreeje límite y existan aparatos de vía que den
acceso a otras vías, será necesario verificar adicionalmente que se cumple el gálibo en
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Figura 4.1.4.1.2. Distancia mínima entre el eje de la vía mango y la vía general