I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24510

Los valores límite excepcionales de los parámetros de trazado no son aceptables
más que para ciertos tipos particulares de vehículos, e incluso en este caso implicarían
niveles de confort más bajos y costes de mantenimiento más elevados.
4.1.4.1

Trazado de las líneas.

Para poder comprobar si los parámetros de las distintas alineaciones y rasantes de
un trazado están comprendidos dentro de los valores límite admisibles, previamente será
necesario determinar la velocidad máxima de trayecto en cada tramo de la línea.
En el proyecto de líneas de nuevo trazado será necesario elaborar siempre un
diagrama de velocidades para determinar la velocidad máxima de trayecto a considerar
en cada alineación o rasante.
Además, este diagrama de velocidades permitirá estudiar la sucesión de
alineaciones en planta para que los cambios de velocidad se hagan gradualmente, y
analizar adecuadamente el efecto de las rampas sobre la velocidad.
4.1.4.1.1

Gálibo de implantación de obstáculos.

En general, el gálibo de implantación de obstáculos a respetar será el gálibo
uniforme de implantación de obstáculos definido en el apartado 4.1.2.2 del presente libro.
En situaciones excepcionales en las que no sea viable el gálibo uniforme de
implantación de obstáculos, como consecuencia de condicionantes técnicos o
económicos, el administrador de infraestructuras, previo informe que lo justifique, podrá
autorizar, en determinados tramos o secciones de la línea un gálibo límite o nominal de
implantación de obstáculos obtenido a partir de los parámetros de trazado de ese tramo
o sección. La autorización, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o
tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento de aprobación del proyecto,
mencionando los parámetros específicos en dicho documento.
La aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos requiere que las
operaciones de mantenimiento se lleven a cabo de modo que se garantice que la
posición de la vía se mantiene a lo largo de su vida útil dentro de los márgenes tenidos
en cuenta en el cálculo. Por tanto, el cumplimiento del gálibo no solo debe garantizarse
en el momento de realizar la obra sino también durante la explotación.
La Autoridad Ferroviaria podrá determinar, mediante resolución, gálibos superiores a
los definidos en el cuadro 4.1.2.2.a en aquellos corredores donde sea preciso para
permitir determinados tipos de tráfico.
Cuando las actuaciones en líneas existentes supongan la implantación o
modificación de la ubicación de elementos aledaños a la vía (por ejemplo, estructuras,
instalaciones de electrificación y de seguridad y comunicaciones), se realizarán
respetando el gálibo de implantación de obstáculos definido en el cuadro 4.1.2.2.a para
líneas acondicionadas.
En las líneas existentes en que se varíe el ancho de vía nominal de 1668 mm
a 1435 mm, con descentramiento del eje de la vía, se deberá respetar como mínimo el
gálibo límite de implantación de obstáculos calculado a partir de las características de la
línea.
En líneas renovadas se deberá verificar que se cumple con el gálibo nominal de
implantación de obstáculos salvo que mediante un estudio de viabilidad técnica y
económica se justifique la aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos. En
situaciones excepcionales se podrá solicitar una disconformidad en relación con el
cumplimiento del gálibo límite de implantación de obstáculos, debiendo aplicarse el
procedimiento definido en el artículo 86 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
En las sustituciones que se realicen en el marco del mantenimiento que puedan tener
afección al gálibo se verificará que se cumple con el gálibo nominal de implantación de

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con los
apartados 4.2.3.1 y 7.7.15.1 de la ETI de infraestructura: