I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24509

En el caso de vía con tres carriles, los requisitos de la presente Instrucción deben
aplicarse de forma independiente para el ancho 1435 mm y el ancho 1668 mm, teniendo
en cuenta el sucesivo posicionamiento del tercer carril. Los requisitos del subsistema
están descritos para condiciones normales de servicio. En el apartado 4.3.1 del presente
libro se abordan las consecuencias, si las hubiera, de la ejecución de obras que puedan
requerir exenciones temporales en lo tocante a las prestaciones del subsistema.
En el caso de que se mejoren los niveles de prestaciones de los trenes mediante su
equipamiento con sistemas de compensación de la insuficiencia de peralte (pendulación
de la caja bien con un sistema pasivo o activo), se permiten condiciones especiales para
la circulación de dichos trenes, siempre que no entrañen limitaciones a otros trenes no
equipados con dichos sistemas.
Los valores límite de los parámetros de trazado no se utilizarán como valores
habituales de diseño, pero si constituyen el máximo normalizado para los valores
estándar adoptados.
La presente Instrucción define los siguientes umbrales para los valores de los
parámetros de trazado:
– Valores límite de referencia:
Son los valores límite a utilizar como referencia en los proyectos de líneas nuevas y
de variantes de trazado. Son valores que proporcionan gran confortabilidad a los viajeros
y esfuerzos contenidos en vía y, por tanto, se deben emplear siempre que no existan
condicionantes que justifiquen el uso de valores límites normales.
Los valores límite de referencia definidos en la presente Instrucción se dan a título
informativo pudiendo ser modificados por el administrador de infraestructuras.
– Valores límite normales:
Son los valores límite a aplicar en proyectos de líneas nuevas y variantes de trazado,
previa justificación mediante informe de las razones que lo motivan y validación por parte
del administrador de infraestructuras.
En el resto de las actuaciones que se lleven a cabo en líneas existentes se deben
considerar los límites normales que, en general, mantendrán las condiciones de
confortabilidad y esfuerzos en vía en valores idénticos a los actuales, así como las
velocidades máximas de explotación de la red.
Estos valores serán los valores límite a emplear en líneas en servicio, siempre que
no existan condicionantes que justifiquen el uso de valores límites excepcionales.
– Valores límite excepcionales:
Su empleo debe corresponder a situaciones muy excepcionales.
Generalmente serán empleados para líneas en explotación en las que ya se cumplan
esos valores.
Podrán ser empleados en líneas nuevas y variantes de trazado de manera
excepcional previa justificación mediante informe de las razones que lo motivan, y con la
aprobación expresa del administrador de infraestructuras. La autorización, previa
consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá
realizarse en el documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros
específicos en dicho documento.
En actuaciones sobre líneas en explotación los parámetros existentes en cada una
de las alineaciones previas a la actuación serán respetados como límite, siempre que
cumplan con el límite excepcional. Para aquellas actuaciones en las que se produzca un
empeoramiento del trazado con respecto a la situación existente, se requerirá informe y
aprobación en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Se deberá evitar el uso de valores límite excepcionales, para varios parámetros en el
mismo lugar. En el apéndice I se indican las limitaciones y riesgos asociados a la
utilización de los valores límite excepcionales.

cve: BOE-A-2023-4324
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Núm. 42