I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
H.
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Sec. I. Pág. 24508
Salud, seguridad y medio ambiente.
Límites de ruido y de vibración, y medidas de atenuación, (4.1.4.8.1).
Resistencia eléctrica de la vía, (4.1.4.8.2).
Efecto de los vientos transversales, (4.1.4.8.3).
Acceso o intrusión en las instalaciones de las líneas, (4.1.4.8.4).
Evacuación fuera de los túneles, (4.1.4.8.5).
Levante de balasto, (4.1.4.8.6).
Detectores de cajas de grasa calientes, (4.1.4.8.7).
I. Seguridad en los túneles ferroviarios.
– Efecto pistón en las estaciones subterráneas, (4.1.4.9.1).
– Efecto pistón en los túneles. Requisitos de protección contra las variaciones de
presión, (4.1.4.9.2).
– Sección transversal del túnel, (4.1.4.9.3).
– Prevención de accesos no autorizados al túnel, salidas de emergencia y salas
técnicas, (4.1.4.9.4).
– Protección y seguridad contra incendios, (4.1.4.9.5).
– Rutas de evacuación hacia zonas seguras, (4.1.4.9.6).
– Zonas seguras y acceso a las mismas, (4.1.4.9.7).
– Pasillos de evacuación en túneles, (4.1.4.9.8).
– Alumbrado de emergencia en las rutas de evacuación, (4.1.4.9.9).
– Señalización de la evacuación, (4.1.4.9.10).
– Comunicación de emergencia, (4.1.4.9.11).
– Acceso para los servicios de intervención en emergencias, (4.1.4.9.12).
– Puntos de evacuación y rescate, (4.1.4.9.13).
– Zonas de rescate fuera del túnel, (4.1.4.9.14).
– Suministro de agua, (4.1.4.9.15).
– Suministro de energía eléctrica para los servicios de intervención en emergencias,
(4.1.4.9.16).
– Fiabilidad de las instalaciones eléctricas, (4.1.4.9.17).
– Comunicación y alumbrado en zonas de seccionadores, (4.1.4.9.18).
J.
Disposiciones para la operación del tráfico ferroviario.
– Marcadores de localización, (4.1.4.10.1).
– Longitud de las vías de estacionamiento y otras zonas de muy baja velocidad,
(4.1.4.10.2).
– Toperas, (4.1.4.10.3).
K. Instalaciones fijas que prestan servicio a los trenes.
Instalaciones de cambio de ancho, (4.1.4.11.1).
Descarga de aseos, (4.1.4.11.2).
Instalaciones para la limpieza exterior de los trenes, (4.1.4.11.3).
Aprovisionamiento de agua, (4.1.4.11.4).
Repostaje de combustible, (4.1.4.11.5).
Tomas de corriente eléctrica, (4.1.4.11.6).
4.1.4 Requisitos aplicables a los parámetros funcionales y técnicos que
caracterizan el subsistema de infraestructura.
Estos requisitos se describen en los apartados siguientes, junto con aquellas
condiciones particulares que se pueden admitir en cada caso para los parámetros y las
interfaces afectados.
Los valores especificados de los parámetros funcionales y técnicos sólo son válidos
hasta una velocidad máxima de la línea de 350 km/h.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
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Sec. I. Pág. 24508
Salud, seguridad y medio ambiente.
Límites de ruido y de vibración, y medidas de atenuación, (4.1.4.8.1).
Resistencia eléctrica de la vía, (4.1.4.8.2).
Efecto de los vientos transversales, (4.1.4.8.3).
Acceso o intrusión en las instalaciones de las líneas, (4.1.4.8.4).
Evacuación fuera de los túneles, (4.1.4.8.5).
Levante de balasto, (4.1.4.8.6).
Detectores de cajas de grasa calientes, (4.1.4.8.7).
I. Seguridad en los túneles ferroviarios.
– Efecto pistón en las estaciones subterráneas, (4.1.4.9.1).
– Efecto pistón en los túneles. Requisitos de protección contra las variaciones de
presión, (4.1.4.9.2).
– Sección transversal del túnel, (4.1.4.9.3).
– Prevención de accesos no autorizados al túnel, salidas de emergencia y salas
técnicas, (4.1.4.9.4).
– Protección y seguridad contra incendios, (4.1.4.9.5).
– Rutas de evacuación hacia zonas seguras, (4.1.4.9.6).
– Zonas seguras y acceso a las mismas, (4.1.4.9.7).
– Pasillos de evacuación en túneles, (4.1.4.9.8).
– Alumbrado de emergencia en las rutas de evacuación, (4.1.4.9.9).
– Señalización de la evacuación, (4.1.4.9.10).
– Comunicación de emergencia, (4.1.4.9.11).
– Acceso para los servicios de intervención en emergencias, (4.1.4.9.12).
– Puntos de evacuación y rescate, (4.1.4.9.13).
– Zonas de rescate fuera del túnel, (4.1.4.9.14).
– Suministro de agua, (4.1.4.9.15).
– Suministro de energía eléctrica para los servicios de intervención en emergencias,
(4.1.4.9.16).
– Fiabilidad de las instalaciones eléctricas, (4.1.4.9.17).
– Comunicación y alumbrado en zonas de seccionadores, (4.1.4.9.18).
J.
Disposiciones para la operación del tráfico ferroviario.
– Marcadores de localización, (4.1.4.10.1).
– Longitud de las vías de estacionamiento y otras zonas de muy baja velocidad,
(4.1.4.10.2).
– Toperas, (4.1.4.10.3).
K. Instalaciones fijas que prestan servicio a los trenes.
Instalaciones de cambio de ancho, (4.1.4.11.1).
Descarga de aseos, (4.1.4.11.2).
Instalaciones para la limpieza exterior de los trenes, (4.1.4.11.3).
Aprovisionamiento de agua, (4.1.4.11.4).
Repostaje de combustible, (4.1.4.11.5).
Tomas de corriente eléctrica, (4.1.4.11.6).
4.1.4 Requisitos aplicables a los parámetros funcionales y técnicos que
caracterizan el subsistema de infraestructura.
Estos requisitos se describen en los apartados siguientes, junto con aquellas
condiciones particulares que se pueden admitir en cada caso para los parámetros y las
interfaces afectados.
Los valores especificados de los parámetros funcionales y técnicos sólo son válidos
hasta una velocidad máxima de la línea de 350 km/h.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
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