I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Cuadro 4.1.2.2.a
Sec. I. Pág. 24505
Gálibo de implantación de obstáculos en partes altas
Galibo uniforme de implantación de
obstáculos
1435 mm
1668 mm
Ancho mixto (tres
carriles) (8)
Líneas nuevas.
GC
GEC16
GEC16+GC
Líneas
acondicionadas.
GC
GB(1)
GEC16
GEB16(2)
GEC16+GC
GEC16+GB(3)
GEB16+GC(3)
GEB16+GB(3)
Ancho
Gálibo en situaciones
excepcionales
1435
mm
1668
mm
Ancho
mixto (tres
carriles)
(4)
(5)
(8)
(6)
(7)
(1)
La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar el gálibo GB cuando mediante un estudio de viabilidad técnica
y económica se demuestre la no conveniencia del gálibo GC.
(2)
La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar el gálibo GEB16 cuando mediante un estudio de viabilidad
técnica y económica se demuestre la no conveniencia del gálibo GEC16.
(3)
La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar el gálibo GEC16+GB, GEB16+GC o GEB16+GB, cuando
mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se demuestre la no conveniencia del gálibo
GEC16+GC.
(4)
Cuando para algún tramo de línea exista un itinerario alternativo que cumpla el gálibo uniforme de
implantación de obstáculos, el administrador de infraestructuras podrá autorizar excepcionalmente en dicho
tramo, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o económicos, un gálibo mayor o igual al
gálibo límite de implantación de obstáculos, calculado con las características del tramo. La autorización,
previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el
documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.
(5)
Cuando para algún tramo de línea no exista itinerario alternativo que cumpla el gálibo uniforme de
implantación de obstáculos, el administrador de infraestructuras podrá autorizar excepcionalmente en dicho
tramo, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o económicos, un gálibo mayor o igual al
gálibo nominal de implantación de obstáculos, calculado con las características del tramo. La autorización,
previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el
documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.
(6)
El administrador de infraestructuras podrá autorizar excepcionalmente, previo informe que lo justifique
por condicionantes técnicos o económicos, algún tramo con un gálibo mayor o igual al gálibo límite de
implantación de obstáculos GB, calculado con las características del tramo. La autorización, previa consulta
de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento de
aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.
(7)
La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o
económicos, algún tramo con el gálibo existente GHE16, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya
operen o tengan previsto operar.
(8)
Gálibo envolvente definido por la combinación del gálibo considerado en cada ancho, teniendo en
cuenta la posición del tercer carril.
Nota: La parte baja del gálibo se corresponde con los puntos del contorno de
referencia situados a una altura igual o inferior a 0,40 m respecto el plano de rodadura.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
En aquellos acondicionamientos de corredores existentes de mercancías y tráfico
mixto que determine la Autoridad Ferroviaria, para la implantación de autopistas
ferroviarias, serán de aplicación los gálibos GC, GEC16 o GC+GEC16, según el ancho
de vía, pudiendo autorizar la Autoridad Ferroviaria para dichos casos gálibos de partes
altas específicos definidos al efecto, superiores a los gálibos GB, GEB16 o GB+GEB16,
según el ancho de vía, previo estudio de viabilidad técnica y económica.
El gálibo de partes bajas será el indicado en el cuadro 4.1.2.2.b.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Cuadro 4.1.2.2.a
Sec. I. Pág. 24505
Gálibo de implantación de obstáculos en partes altas
Galibo uniforme de implantación de
obstáculos
1435 mm
1668 mm
Ancho mixto (tres
carriles) (8)
Líneas nuevas.
GC
GEC16
GEC16+GC
Líneas
acondicionadas.
GC
GB(1)
GEC16
GEB16(2)
GEC16+GC
GEC16+GB(3)
GEB16+GC(3)
GEB16+GB(3)
Ancho
Gálibo en situaciones
excepcionales
1435
mm
1668
mm
Ancho
mixto (tres
carriles)
(4)
(5)
(8)
(6)
(7)
(1)
La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar el gálibo GB cuando mediante un estudio de viabilidad técnica
y económica se demuestre la no conveniencia del gálibo GC.
(2)
La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar el gálibo GEB16 cuando mediante un estudio de viabilidad
técnica y económica se demuestre la no conveniencia del gálibo GEC16.
(3)
La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar el gálibo GEC16+GB, GEB16+GC o GEB16+GB, cuando
mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se demuestre la no conveniencia del gálibo
GEC16+GC.
(4)
Cuando para algún tramo de línea exista un itinerario alternativo que cumpla el gálibo uniforme de
implantación de obstáculos, el administrador de infraestructuras podrá autorizar excepcionalmente en dicho
tramo, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o económicos, un gálibo mayor o igual al
gálibo límite de implantación de obstáculos, calculado con las características del tramo. La autorización,
previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el
documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.
(5)
Cuando para algún tramo de línea no exista itinerario alternativo que cumpla el gálibo uniforme de
implantación de obstáculos, el administrador de infraestructuras podrá autorizar excepcionalmente en dicho
tramo, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o económicos, un gálibo mayor o igual al
gálibo nominal de implantación de obstáculos, calculado con las características del tramo. La autorización,
previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el
documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.
(6)
El administrador de infraestructuras podrá autorizar excepcionalmente, previo informe que lo justifique
por condicionantes técnicos o económicos, algún tramo con un gálibo mayor o igual al gálibo límite de
implantación de obstáculos GB, calculado con las características del tramo. La autorización, previa consulta
de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento de
aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.
(7)
La Autoridad Ferroviaria podrá autorizar, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o
económicos, algún tramo con el gálibo existente GHE16, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya
operen o tengan previsto operar.
(8)
Gálibo envolvente definido por la combinación del gálibo considerado en cada ancho, teniendo en
cuenta la posición del tercer carril.
Nota: La parte baja del gálibo se corresponde con los puntos del contorno de
referencia situados a una altura igual o inferior a 0,40 m respecto el plano de rodadura.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
En aquellos acondicionamientos de corredores existentes de mercancías y tráfico
mixto que determine la Autoridad Ferroviaria, para la implantación de autopistas
ferroviarias, serán de aplicación los gálibos GC, GEC16 o GC+GEC16, según el ancho
de vía, pudiendo autorizar la Autoridad Ferroviaria para dichos casos gálibos de partes
altas específicos definidos al efecto, superiores a los gálibos GB, GEB16 o GB+GEB16,
según el ancho de vía, previo estudio de viabilidad técnica y económica.
El gálibo de partes bajas será el indicado en el cuadro 4.1.2.2.b.