I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24504
Cuando esta situación sea previsible en diseño y el promotor considere necesario
que la infraestructura admita la circulación de vehículos en esas condiciones, deberá
realizarse la verificación de los valores límite de los parámetros dependientes de la
velocidad, considerando la máxima velocidad prevista en operación. En este caso se
tendrá en cuenta lo siguiente:
● Para la verificación de estos parámetros podrán considerarse las características
particulares de los vehículos destinados a operar en estas condiciones (insuficiencia de
peralte admisible, características aerodinámicas, …) y podrán reemplazarse los valores
límite de esta Instrucción por los valores límite correspondientes del vehículo.
● Esta verificación deberá ser llevada a cabo por el promotor, y en ningún caso
podrá sustituir a la verificación de estos parámetros que los organismos designado y
notificado deberán realizar, para la velocidad de línea, conforme a lo establecido en la
presente Instrucción.
Nota: Las líneas de mercancías que pertenezcan a la red básica de la red TEN,
según se define en el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el
desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, deberán tener como mínimo una carga
por eje admisible de 22,5 t y una velocidad de la línea de 100 km/h.
En general las líneas con explotación en ancho mixto (dotadas con traviesa para
apoyo de tres carriles y la posibilidad de hacer circular mercancías), tanto en la vía con
ancho de 1668 mm, como en la de 1435 mm, responderán en cuanto al subsistema de
infraestructura en las zonas de plena vía a las mismas restricciones en sus condiciones
operacionales que las de otras líneas en ancho único en estos anchos respectivos. Las
zonas con desvíos de ancho mixto responderán a las restricciones propias de sus
diferentes tipos de diseños, tal como sucede con el resto de tipologías, con prestaciones
que serán debidamente documentadas. Estas zonas respetarán las condiciones
operacionales y de mantenimiento previstas para las secciones de línea donde se
implanten. Se asegurará que sean compatibles en estas condiciones con las del resto de
subsistemas técnicos de estos puntos además de las marcadas por el de infraestructura.
Los aparatos de vía deberán verificar lo indicado en el apartado 4.1.3 del presente
libro.
4.1.2.2
Gálibo.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con los
apartados 4.2.3.1 y 7.7.15.1 de la ETI de infraestructura:
Los gálibos de implantación de obstáculos a respetar en las partes altas son los
indicados en el cuadro 4.1.2.2.a.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Nota: La parte alta del gálibo se corresponde con los puntos del contorno de
referencia situados a una altura superior a 0,40 m respecto el plano de rodadura.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24504
Cuando esta situación sea previsible en diseño y el promotor considere necesario
que la infraestructura admita la circulación de vehículos en esas condiciones, deberá
realizarse la verificación de los valores límite de los parámetros dependientes de la
velocidad, considerando la máxima velocidad prevista en operación. En este caso se
tendrá en cuenta lo siguiente:
● Para la verificación de estos parámetros podrán considerarse las características
particulares de los vehículos destinados a operar en estas condiciones (insuficiencia de
peralte admisible, características aerodinámicas, …) y podrán reemplazarse los valores
límite de esta Instrucción por los valores límite correspondientes del vehículo.
● Esta verificación deberá ser llevada a cabo por el promotor, y en ningún caso
podrá sustituir a la verificación de estos parámetros que los organismos designado y
notificado deberán realizar, para la velocidad de línea, conforme a lo establecido en la
presente Instrucción.
Nota: Las líneas de mercancías que pertenezcan a la red básica de la red TEN,
según se define en el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el
desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, deberán tener como mínimo una carga
por eje admisible de 22,5 t y una velocidad de la línea de 100 km/h.
En general las líneas con explotación en ancho mixto (dotadas con traviesa para
apoyo de tres carriles y la posibilidad de hacer circular mercancías), tanto en la vía con
ancho de 1668 mm, como en la de 1435 mm, responderán en cuanto al subsistema de
infraestructura en las zonas de plena vía a las mismas restricciones en sus condiciones
operacionales que las de otras líneas en ancho único en estos anchos respectivos. Las
zonas con desvíos de ancho mixto responderán a las restricciones propias de sus
diferentes tipos de diseños, tal como sucede con el resto de tipologías, con prestaciones
que serán debidamente documentadas. Estas zonas respetarán las condiciones
operacionales y de mantenimiento previstas para las secciones de línea donde se
implanten. Se asegurará que sean compatibles en estas condiciones con las del resto de
subsistemas técnicos de estos puntos además de las marcadas por el de infraestructura.
Los aparatos de vía deberán verificar lo indicado en el apartado 4.1.3 del presente
libro.
4.1.2.2
Gálibo.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con los
apartados 4.2.3.1 y 7.7.15.1 de la ETI de infraestructura:
Los gálibos de implantación de obstáculos a respetar en las partes altas son los
indicados en el cuadro 4.1.2.2.a.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Nota: La parte alta del gálibo se corresponde con los puntos del contorno de
referencia situados a una altura superior a 0,40 m respecto el plano de rodadura.