I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24503
Las líneas nuevas y acondicionadas se diseñarán de modo que como mínimo se
alcance el valor de los parámetros característicos señalados en dichos apartados, en
función de la categoría de línea que se defina para ellas. Lo cual significa que dichos
valores son el punto de partida para el diseño de la infraestructura, siendo la base a
partir de la cual se determina el valor de los respectivos parámetros funcionales y
técnicos, así como de los parámetros básicos de las ETI correspondientes.
El administrador de infraestructuras podrá autorizar, previo informe que lo justifique,
en puntos concretos de una línea donde esté debidamente justificado por restricciones
de tipo geográfico, urbanístico o medioambiental, el diseño para valores inferiores a los
indicados en los apartados 4.1.2.1 y 4.1.2.3 del presente libro en alguno o todos de los
siguientes parámetros característicos: velocidad de línea, longitud útil de andén y
longitud permitida de tren. Cuando se diseñe con valores inferiores a los indicados en el
apartado 4.1.2.3 del presente libro se informará a la Autoridad Ferroviaria.
4.1.2.1
Carga por eje y velocidad de la línea
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.1
de la ETI de infraestructura:
A los efectos de la presente Instrucción únicamente son de aplicación los códigos de
tráfico P1 a P5 y F1 a F3. Los parámetros característicos correspondientes a dichos
códigos de tráfico no deben utilizarse en las comprobaciones de compatibilidad entre el
material rodante y la infraestructura.
a) Se establecen las siguientes consideraciones respecto la carga por eje
admisible:
– La carga por eje admisible en el caso de los códigos de tráfico F1 a F3 está
basada en la masa de diseño en orden de trabajo para cabezas motrices y locomotoras,
según lo definido en el apartado 2.1 de la norma UNE-EN 15663, en la masa de diseño
bajo carga útil excepcional para otros vehículos (excepto en el caso de los vagones)
según lo definido en el apéndice K de la ETI de infraestructura y en la masa de diseño
bajo carga útil normal en el caso de los vagones de acuerdo con la tabla 5 de la norma
UNE-EN 15663.
– Para las estructuras, la carga por eje por sí misma no es suficiente para definir los
requisitos sobre la infraestructura. Los requisitos para las estructuras nuevas se
especifican en los apartados 4.1.4.5.1 a 4.1.4.5.8 del presente libro y para las estructuras
existentes en el apartado 4.1.4.5.9 del presente libro.
Se establecen las siguientes consideraciones respecto la velocidad de la línea:
– Se considera velocidad de la línea a la velocidad máxima para la que se ha
diseñado la línea, para la cual se cumplen los requisitos definidos en la presente
Instrucción y que, por tanto, da lugar a una infraestructura que no impone restricciones
operacionales a aquel material, conforme a la normativa nacional de material rodante
que le sean de aplicación, que sea compatible con la misma.
– En explotación, puede admitirse la circulación de trenes a velocidades superiores a
la velocidad de línea. Debe notarse que, en esos casos, la conformidad con la presente
Instrucción no garantiza el cumplimiento de los requisitos esenciales. La demostración y
verificaciones del cumplimiento de tales requisitos, en esos casos, se encuentra fuera del
ámbito de la presente Instrucción y corresponderían a los siguientes aspectos:
● Que el comportamiento dinámico del vehículo haya sido homologado, para la
combinación de dicha velocidad con los parámetros geométricos predefinidos, conforme
a la normativa nacional de material rodante que le sea de aplicación,
● Que la integración segura del tren en la infraestructura sea demostrada para
dichas condiciones de operación, teniendo en cuenta su interfaz con cada uno de los
subsistemas en explotación.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24503
Las líneas nuevas y acondicionadas se diseñarán de modo que como mínimo se
alcance el valor de los parámetros característicos señalados en dichos apartados, en
función de la categoría de línea que se defina para ellas. Lo cual significa que dichos
valores son el punto de partida para el diseño de la infraestructura, siendo la base a
partir de la cual se determina el valor de los respectivos parámetros funcionales y
técnicos, así como de los parámetros básicos de las ETI correspondientes.
El administrador de infraestructuras podrá autorizar, previo informe que lo justifique,
en puntos concretos de una línea donde esté debidamente justificado por restricciones
de tipo geográfico, urbanístico o medioambiental, el diseño para valores inferiores a los
indicados en los apartados 4.1.2.1 y 4.1.2.3 del presente libro en alguno o todos de los
siguientes parámetros característicos: velocidad de línea, longitud útil de andén y
longitud permitida de tren. Cuando se diseñe con valores inferiores a los indicados en el
apartado 4.1.2.3 del presente libro se informará a la Autoridad Ferroviaria.
4.1.2.1
Carga por eje y velocidad de la línea
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.1
de la ETI de infraestructura:
A los efectos de la presente Instrucción únicamente son de aplicación los códigos de
tráfico P1 a P5 y F1 a F3. Los parámetros característicos correspondientes a dichos
códigos de tráfico no deben utilizarse en las comprobaciones de compatibilidad entre el
material rodante y la infraestructura.
a) Se establecen las siguientes consideraciones respecto la carga por eje
admisible:
– La carga por eje admisible en el caso de los códigos de tráfico F1 a F3 está
basada en la masa de diseño en orden de trabajo para cabezas motrices y locomotoras,
según lo definido en el apartado 2.1 de la norma UNE-EN 15663, en la masa de diseño
bajo carga útil excepcional para otros vehículos (excepto en el caso de los vagones)
según lo definido en el apéndice K de la ETI de infraestructura y en la masa de diseño
bajo carga útil normal en el caso de los vagones de acuerdo con la tabla 5 de la norma
UNE-EN 15663.
– Para las estructuras, la carga por eje por sí misma no es suficiente para definir los
requisitos sobre la infraestructura. Los requisitos para las estructuras nuevas se
especifican en los apartados 4.1.4.5.1 a 4.1.4.5.8 del presente libro y para las estructuras
existentes en el apartado 4.1.4.5.9 del presente libro.
Se establecen las siguientes consideraciones respecto la velocidad de la línea:
– Se considera velocidad de la línea a la velocidad máxima para la que se ha
diseñado la línea, para la cual se cumplen los requisitos definidos en la presente
Instrucción y que, por tanto, da lugar a una infraestructura que no impone restricciones
operacionales a aquel material, conforme a la normativa nacional de material rodante
que le sean de aplicación, que sea compatible con la misma.
– En explotación, puede admitirse la circulación de trenes a velocidades superiores a
la velocidad de línea. Debe notarse que, en esos casos, la conformidad con la presente
Instrucción no garantiza el cumplimiento de los requisitos esenciales. La demostración y
verificaciones del cumplimiento de tales requisitos, en esos casos, se encuentra fuera del
ámbito de la presente Instrucción y corresponderían a los siguientes aspectos:
● Que el comportamiento dinámico del vehículo haya sido homologado, para la
combinación de dicha velocidad con los parámetros geométricos predefinidos, conforme
a la normativa nacional de material rodante que le sea de aplicación,
● Que la integración segura del tren en la infraestructura sea demostrada para
dichas condiciones de operación, teniendo en cuenta su interfaz con cada uno de los
subsistemas en explotación.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
b)