I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24502

Para los apartados 4.1 a 4.7 del presente capítulo y apéndices D, F, G, H, J, K y L:
– Siempre que se establecen instrucciones adicionales a requisitos definidos en las ETI, se
indican en letra cursiva los apartados de las ETI correspondientes incluyendo únicamente lo que
se defina con carácter complementario a las mismas.
– Los parámetros no incluidos en las ETI se identifican añadiendo a continuación del título en
letra cursiva la advertencia «parámetro no incluido en las ETI» e indicando a continuación que su
contenido son instrucciones adicionales.
– Cuando no se establezcan instrucciones adicionales a requisitos definidos en las ETI, se
indican en letra cursiva los apartados de las ETI correspondientes indicando solamente que no se
incluyen instrucciones adicionales a dichos apartados.
– En los parámetros en los que se establecen normas nacionales se hace una referencia al libro
segundo de la presente Instrucción.

4.1

ESPECIFICACIONES FUNCIONALES Y TÉCNICAS DEL SUBSISTEMA.

Las especificaciones funcionales y técnicas del subsistema de infraestructura son los
requisitos que deben satisfacer los parámetros funcionales y técnicos que caracterizan a
dicho subsistema.
4.1.1

Categorías de línea.

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.1
de la ETI de infraestructura:
El anexo II del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, define los elementos del
sistema ferroviario. Con el fin de lograr la interoperabilidad de forma económica, todos
los elementos del sistema ferroviario serán asignados a una categoría de línea.
Para ello la presente Instrucción establece unos niveles de prestación diferentes, en
función de las categorías de línea.
Para cada una de las diferentes categorías de línea consideradas en esta
Instrucción, se especifican los requisitos que debe cumplir el subsistema de
infraestructura.
En aquellos parámetros o requisitos técnicos en que no se especifique a qué códigos
de tráfico son aplicables, se entenderá que son aplicables a todos ellos.
Los requisitos correspondientes a las líneas acondicionadas serán también
aplicables a las líneas renovadas, salvo que se definan requisitos específicos para las
mismas.
Los requisitos correspondientes a los códigos de tráfico de una línea son también
aplicables a las vías de circulación que pasen a través de las estaciones de viajeros, las
terminales de mercancías y las vías de enlace.
4.1.2

Parámetros característicos.

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.1
de la ETI de infraestructura:

(a) Gálibo,
(b) Carga por eje admisible,
(c) Velocidad de la línea (máxima velocidad de los trenes rápidos y mínima
velocidad de los trenes lentos),
(d) Longitud permitida del tren (solo para códigos de tráfico de mercancías),
(e) Longitud útil de andén (solo para códigos de tráfico de viajeros).
Los niveles de prestación de cada código de tráfico se indican en los
apartados 4.1.2.1, 4.1.2.2 y 4.1.2.3 del presente libro.

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

El nivel de prestaciones de los códigos de tráfico se caracteriza por los siguientes
parámetros: