I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
4. INSTRUCCIONES
INFRAESTRUCTURA.

ADICIONALES

DEL

Sec. I. Pág. 24501
SUBSISTEMA

DE

La red ferroviaria es un sistema integrado cuya coherencia se ha de verificar. En el
ámbito de la presente Instrucción dicha coherencia debe comprobarse, especialmente en
lo referente a las especificaciones del subsistema de infraestructura, las interfaces con
los demás subsistemas del sistema ferroviario en el que se integra, y las normas de
explotación y mantenimiento.
El presente capítulo establece los requisitos correspondientes a las instrucciones
adicionales(4) que debe satisfacer el subsistema de infraestructura. Dichos requisitos
comprenden:
(4)

Las instrucciones adicionales se definen en el apartado b) del libro primero de la presente Instrucción.

Se incluyen asimismo las normas nacionales si bien los correspondientes requisitos
se definen en el libro segundo.
El presente capítulo contiene los requisitos que debe cumplir el subsistema de
infraestructura en las líneas de ancho ibérico y estándar europeo no contemplados en las
ETI. En cambio, para las líneas de ancho métrico se recogen en el apéndice N, para
cada uno de los apartados del capítulo 4, la totalidad de los requisitos necesarios para la
autorización de entrada en servicio, debido a que de acuerdo con el artículo 2(6) de la
ETI de Infraestructura (Reglamento (UE) 1299/2014, de 18 de noviembre de 2014) el
ancho métrico queda excluido del ámbito de aplicación de dicha ETI.
Los requisitos se han establecido basándose en las premisas fundamentales de
normas europeas, ya sean normas EN, o bien normas de amplio reconocimiento y uso
en ausencia de aquellas.
Cuando se diseñe una línea nueva o acondicionada, deben tenerse en cuenta todos
los trenes que puedan ser autorizados a circular por ella.
El material rodante que cumpla la normativa nacional de material rodante debe poder
circular por las vías de las líneas que cumplan los valores límite establecidos en la
presente Instrucción.
Las soluciones innovadoras que no cumplan los requisitos especificados en la
Instrucción y/o no se puedan evaluar cómo se indica en la presente Instrucción,
requieren nuevas especificaciones y/o nuevos métodos de evaluación. A fin de permitir la
innovación tecnológica, estas especificaciones y métodos de evaluación se elaborarán
ateniéndose al procedimiento de soluciones innovadoras descrito en el apartado 6.1.3
y 6.2.3 del presente libro, según se trate de un componente de interoperabilidad o de un
subsistema respectivamente.
La verificación de los requisitos del subsistema de infraestructura establecidos en el
presente capítulo se regirá por las fases y procedimientos que se indican en el
apartado 6.2 del presente libro y en los cuadros C.1 y C.2 del apéndice C.

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

– Las especificaciones funcionales y técnicas para las instrucciones adicionales y las
interfaces con otros subsistemas.
– Las normas de explotación no contempladas en las ETI.
– Las normas de mantenimiento no contempladas en las ETI, precisas para
conservar las características técnicas exigibles a los componentes y al subsistema.
– Los aspectos de las competencias profesionales no contemplados en las ETI.
– Los aspectos de las condiciones de seguridad y salud no contemplados en las ETI.
– El registro de infraestructura.