I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24500

estaciones vinculados al ferrocarril (incluidas las entradas, andenes, zonas de acceso,
locales de servicios, aseos y sistemas de información, así como sus características de
accesibilidad para personas con discapacidades y personas con movilidad reducida) y
los equipos de seguridad y protección.
Adicionalmente, se incluyen como parte del subsistema de Infraestructura:
– Las instalaciones de cambio de ancho, así como sus interfaces con el material
rodante.
– Todas las partes del sistema ferroviario de interés para la seguridad de los viajeros
y el personal de a bordo, en los túneles, durante la explotación.
2.2 ASPECTOS DEL SUBSISTEMA DE INFRAESTRUCTURA OBJETO DE LA
PRESENTE INSTRUCCIÓN.
El subsistema de Infraestructura cubre los siguientes aspectos:
– Trazado de las líneas ferroviarias.
– Parámetros de vía.
– Aparatos de vía.
– Resistencia de la vía frente a las cargas aplicadas.
– Resistencia de las estructuras frente a las cargas del tráfico.
– Calidad geométrica de la vía y límites de defectos aislados.
– Andenes.
– Salud, seguridad y medio ambiente.
– Seguridad en los túneles ferroviarios. Se tratan las medidas de prevención,
mitigación, evacuación y rescate, que eliminan o reducen significativamente los riesgos
derivados de colisión, descarrilamiento, incendio, explosión, liberación de gases tóxicos y
evacuación espontánea, no contemplando las acciones terroristas sobre la
infraestructura, que se mitigarán con otro tipo de medidas especiales.
– Disposiciones para la operación del tráfico ferroviario.
– Instalaciones fijas que prestan servicio a los trenes.
3.

REQUISITOS ESENCIALES.

3.1

INTRODUCCIÓN.

Con arreglo al artículo 73.1 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, el sistema
ferroviario, los subsistemas y los componentes de interoperabilidad, incluidas las
interfaces, deberán cumplir los requisitos esenciales definidos en términos generales en
el anexo XI del citado Real Decreto.
3.2

CLASIFICACIÓN.








Seguridad.
Fiabilidad y disponibilidad.
Salud.
Protección medioambiental.
Compatibilidad técnica.
Accesibilidad.

3.3

VERIFICACIÓN.

La verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales por parte del subsistema
de infraestructura y de sus componentes de interoperabilidad se realizará de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, y en la presente
Instrucción.

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

Los requisitos esenciales comprenden los siguientes apartados: