I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
2.2.38
Sec. I. Pág. 24499
Comunicación y alumbrado en zonas de seccionadores.
Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.11de la ETI de seguridad
en túneles.
LIBRO TERCERO
Instrucciones adicionales y otros aspectos de la presente Instrucción ferroviaria
relativa al subsistema de infraestructura
1.
CONTENIDO DEL PRESENTE LIBRO.
De conformidad con el artículo 76.3 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre,
sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en este libro se desarrollan
los siguientes contenidos:
– Los requisitos y pautas de mantenimiento precisas para conservar las
características técnicas exigibles a lo largo de la vida útil del subsistema.
– Los procedimientos (módulos) de evaluación de la conformidad y verificación, que
deben utilizarse para la verificación de los requisitos.
– Criterios para la determinación de los organismos de evaluación de la conformidad
con las Instrucciones Ferroviarias.
– Instrucciones específicas en el caso de renovación, mejora o acondicionamiento
de subsistemas que ya han sido puestos en servicio.
Adicionalmente se desarrollan los siguientes contenidos:
– El ámbito de aplicación.
– Los parámetros y requisitos funcionales y técnicos que debe cumplir el subsistema
de infraestructura que no están contemplados en las ETI, así como sus interfaces con
otros subsistemas. La evaluación de las características técnicas se realizará mediante
los correspondientes ensayos o certificados, de conformidad con los requisitos y normas
indicadas, emitidos por un laboratorio o entidad de certificación acreditado oficialmente.
– Los requisitos para las instalaciones de cambio de ancho, así como sus interfaces
con el material rodante.
– Los requisitos para los túneles que no están contemplados en la ETI de seguridad
en túneles, relativos al subsistema de infraestructura.
– La estrategia de implementación de esta Instrucción.
– Las cualificaciones profesionales del personal y las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo requeridas para la operación y el mantenimiento del subsistema de
infraestructura, así como para la implementación de esta Instrucción que no están
contempladas en las ETI, sin perjuicio de la legislación vigente que sea de aplicación.
2.
2.1
DEFINICIÓN DEL SUBSISTEMA DE INFRAESTRUCTURA.
DESCRIPCIÓN DEL SUBSISTEMA DE INFRAESTRUCTURA.
Según se define en la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro
de la Unión Europea, el subsistema infraestructura comprende la vía tendida, los equipos
de vía, pasos a nivel, las obras civiles (puentes, túneles, etc.), los elementos de las
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a las normas referenciadas en la presente Instrucción, será de aplicación
la versión indicada en el apéndice B de la misma.
Los requisitos de la presente Instrucción son válidos tanto para las líneas con ancho
de vía nominal de 1435 mm, como de 1668 mm, salvo que en algún apartado se remita a
un ancho de vía nominal en particular. Los requisitos correspondientes a las líneas con
ancho métrico se definen en el apéndice N.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
2.2.38
Sec. I. Pág. 24499
Comunicación y alumbrado en zonas de seccionadores.
Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.11de la ETI de seguridad
en túneles.
LIBRO TERCERO
Instrucciones adicionales y otros aspectos de la presente Instrucción ferroviaria
relativa al subsistema de infraestructura
1.
CONTENIDO DEL PRESENTE LIBRO.
De conformidad con el artículo 76.3 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre,
sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en este libro se desarrollan
los siguientes contenidos:
– Los requisitos y pautas de mantenimiento precisas para conservar las
características técnicas exigibles a lo largo de la vida útil del subsistema.
– Los procedimientos (módulos) de evaluación de la conformidad y verificación, que
deben utilizarse para la verificación de los requisitos.
– Criterios para la determinación de los organismos de evaluación de la conformidad
con las Instrucciones Ferroviarias.
– Instrucciones específicas en el caso de renovación, mejora o acondicionamiento
de subsistemas que ya han sido puestos en servicio.
Adicionalmente se desarrollan los siguientes contenidos:
– El ámbito de aplicación.
– Los parámetros y requisitos funcionales y técnicos que debe cumplir el subsistema
de infraestructura que no están contemplados en las ETI, así como sus interfaces con
otros subsistemas. La evaluación de las características técnicas se realizará mediante
los correspondientes ensayos o certificados, de conformidad con los requisitos y normas
indicadas, emitidos por un laboratorio o entidad de certificación acreditado oficialmente.
– Los requisitos para las instalaciones de cambio de ancho, así como sus interfaces
con el material rodante.
– Los requisitos para los túneles que no están contemplados en la ETI de seguridad
en túneles, relativos al subsistema de infraestructura.
– La estrategia de implementación de esta Instrucción.
– Las cualificaciones profesionales del personal y las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo requeridas para la operación y el mantenimiento del subsistema de
infraestructura, así como para la implementación de esta Instrucción que no están
contempladas en las ETI, sin perjuicio de la legislación vigente que sea de aplicación.
2.
2.1
DEFINICIÓN DEL SUBSISTEMA DE INFRAESTRUCTURA.
DESCRIPCIÓN DEL SUBSISTEMA DE INFRAESTRUCTURA.
Según se define en la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro
de la Unión Europea, el subsistema infraestructura comprende la vía tendida, los equipos
de vía, pasos a nivel, las obras civiles (puentes, túneles, etc.), los elementos de las
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto a las normas referenciadas en la presente Instrucción, será de aplicación
la versión indicada en el apéndice B de la misma.
Los requisitos de la presente Instrucción son válidos tanto para las líneas con ancho
de vía nominal de 1435 mm, como de 1668 mm, salvo que en algún apartado se remita a
un ancho de vía nominal en particular. Los requisitos correspondientes a las líneas con
ancho métrico se definen en el apéndice N.