I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24498

2.2.26 Prevención de accesos no autorizados al túnel, salidas de emergencia y
salas técnicas.
Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.1 de la ETI de seguridad en
túneles.
2.2.27

Protección y seguridad contra incendios.

Se cumplirán los requisitos definidos en los apartados 4.2.1.2, 4.2.1.3 y 4.2.1.4 de la
ETI de seguridad en túneles.
2.2.28

Rutas de evacuación hacia zonas seguras.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.5.2 de la ETI de seguridad
en túneles.
2.2.29

Zonas seguras y acceso a las mismas.

Se cumplirán los requisitos definidos en los apartados 4.2.1.5.1, 4.2.1.5.2 y 4.2.1.5.3
de la ETI de seguridad en túneles.
2.2.30

Pasillos de evacuación en túneles.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.6 de la ETI de seguridad en
túneles.
2.2.31

Alumbrado de emergencia en las rutas de evacuación.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.5.4 de la ETI de seguridad
en túneles.
2.2.32

Señalización de la evacuación.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.5.5 de la ETI de seguridad
en túneles.
2.2.33

Comunicación de emergencia.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.8 de la ETI de seguridad en
túneles.
2.2.34

Puntos de evacuación y rescate.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.7 de la ETI de seguridad en
túneles.
2.2.35

Zonas de rescate fuera del túnel.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.7 de la ETI de seguridad en
túneles.
Suministro eléctrico para los servicios de intervención en emergencias

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.9 de la ETI de seguridad en
túneles.
2.2.37

Fiabilidad de las instalaciones eléctricas.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.10 de la ETI de seguridad
en túneles.

cve: BOE-A-2023-4324
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