I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
2.2.14

Sec. I. Pág. 24497

Descarga de aseos.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.12.2 de la ETI de
infraestructura.
2.2.15

Instalaciones para la limpieza exterior de los trenes.

Cuando se disponga una estación de lavado, ésta deberá permitir la limpieza de los
laterales exteriores de los trenes de uno o dos pisos entre 360 mm y 4100 mm de altura.
Se diseñarán las estaciones de lavado de forma que los trenes puedan atravesarlas
a velocidades comprendidas entre 2 km/h y 5 km/h.
2.2.16

Aprovisionamiento de agua.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.12.4 de la ETI de
infraestructura.
2.2.17

Repostaje de combustible.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.12.5 de la ETI de
infraestructura
2.2.18

Tomas de corriente eléctrica.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.12.6 de la ETI de
infraestructura.
2.2.19

Normas de explotación.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.4 de la ETI de infraestructura.
2.2.20

Mantenimiento del subsistema de infraestructura.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.5 de la ETI de infraestructura.
2.2.21

Competencias profesionales.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.6 de la ETI de infraestructura.
2.2.22

Condiciones de seguridad y salud.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.7 de la ETI de infraestructura.
2.2.23

Anchura y borde de los andenes.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.12 de la ETI de
accesibilidad para personas con discapacidad y de movilidad reducida.
2.2.24

Extremos de los andenes.

2.2.25

Cruce entre andenes.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.15 de la ETI de
accesibilidad para personas con discapacidad y de movilidad reducida, así como en el
apartado 2.1.2.

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.1.13 de la ETI de
accesibilidad para personas con discapacidad y de movilidad reducida.