I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24496

Los correspondientes límites en términos de insuficiencia de peralte se recogen en el
cuadro 2.2.7.b.
Cuadro 2.2.7.b

Valores límite de la insuficiencia de peralte, ai,lim
Insuficiencia de peralte (mm)

Límite de referencia

Límite normal

Límite excepcional

70

92 (1)

108 (1)

(1)
Los gálibos uniformes definidos en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015,
de 14 de julio) no son aplicables para insuficiencias de peralte superiores a 70 mm.

2.2.8

Perfil de la cabeza de carril.

El perfil de la cabeza de carril será el correspondiente al carril 54E1 de acuerdo con
la norma UNE-EN 13674-1.
2.2.9

Inclinación del carril.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.4.7 de la ETI de
infraestructura.
2.2.10

Resistencia de la vía frente a las cargas aplicadas.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.6 de la ETI de
infraestructura.
2.2.11

Resistencia de las estructuras frente a las cargas del tráfico.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.7.1 de la ETI de
infraestructura, a excepción del factor alfa (α) que es igual a 0,91.
Se cumplirán los requisitos definidos en los apartados 4.2.7.2, 4.2.7.3 y 4.2.7.4 de la
ETI de infraestructura.
En el apéndice D de la presente Instrucción se indican los requisitos mínimos de
capacidad portante de las estructuras para cada código de tráfico. Estos valores
representan el objetivo en cuanto a nivel mínimo que las estructuras deben poder resistir.
2.2.12

Altura de andén.

Andenes de nueva construcción:
La altura nominal de los andenes (hq), a lo largo de toda su longitud, será de 105 cm
sobre el plano de rodadura.
Las tolerancias para la altura de los andenes respecto el valor nominal son las
indicadas en el cuadro 2.2.12.
Tolerancias para la altura de los andenes

Actuación en vía

Tolerancias en andenes (mm)

Construcción, acondicionamiento o renovación de vía

(0; -20)

Mantenimiento de vía

(0; -30)

2.2.13

Marcadores de localización.

Se cumplirán los requisitos definidos en el apartado 4.2.11.1 de la ETI de
infraestructura.

cve: BOE-A-2023-4324
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Cuadro 2.2.12