I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Cuadro 4.1.2.2.b
Sec. I. Pág. 24506
Gálibo de implantación de obstáculos en partes bajas
Ancho de vía (mm)
Tipo de línea
1435
1668
Apta para transporte mediante autopista ferroviaria. (1)
GI3
GEI3
No apta para transporte mediante autopista ferroviaria.
GI2
GEI2
El gálibo de partes bajas apto para la autopista ferroviaria se establecerá en los nuevos corredores de
mercancías y tráfico mixto, así como en aquellos acondicionamientos de corredores existentes que determine
la Autoridad Ferroviaria. En el caso de líneas acondicionadas, la implementación de dicho gálibo deberá ir
precedida de un estudio de viabilidad técnica y económica.
(1)
Las vías de las estaciones de clasificación se diseñarán para un gálibo GI2 en las
líneas con ancho de vía nominal 1435 mm y para un gálibo GEI2 en las líneas con ancho
de vía nominal 1668 mm, salvo donde existan frenos de vía, donde se adoptará el gálibo
GI1 en las líneas con ancho de vía nominal 1435 mm y el gálibo GEI1 en las líneas con
ancho de vía nominal 1668 mm.
En las líneas de ancho mixto el gálibo de partes bajas será una envolvente del gálibo
considerado en cada ancho.
Los gálibos son los definidos en la Orden FOM 1630/2015, de 14 de julio, por la que
se aprueba la Instrucción Ferroviaria de Gálibos.
4.1.2.3
a)
Longitud útil de andén y longitud permitida del tren.
Longitud útil de andén.
No se incluyen instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.1(7) de la
ETI de infraestructura.
b)
Longitud permitida del tren.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.1(7) de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
La longitud permitida del tren requerida para los códigos de tráfico F1, F2 y F3 tanto
en líneas nuevas como acondicionadas estará en el intervalo entre 740 m y 1.050 m. El
requisito será aplicable en aquellas vías que determine el programa de explotación que
elabore el administrador de infraestructuras, teniendo en cuenta los requisitos
establecidos para la Red Transeuropea del Transporte (TEN-T), en su caso.
En el caso de las líneas nuevas de mercancías y tráfico mixto, se tendrán en cuenta
las restricciones de los sistemas de señalización que esté previsto instalar en la red.
4.1.3 Parámetros funcionales y técnicos que caracterizan el subsistema de
infraestructura.
A.
–
–
–
–
–
Trazado de las líneas ferroviarias.
Gálibo de implantación de obstáculos, (4.1.4.1.1).
Distancia entre ejes de vía, (4.1.4.1.2).
Pendientes máximas y mínimas, (4.1.4.1.3).
Radio mínimo de las alineaciones circulares (R), (4.1.4.1.4).
Radio mínimo de los acuerdos verticales (Rv), (4.1.4.1.5).
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
De entre los parámetros funcionales y técnicos, los que caracterizan el subsistema
de infraestructura, agrupados de acuerdo con los aspectos relacionados en el
apartado 2.2 del presente libro, son:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Cuadro 4.1.2.2.b
Sec. I. Pág. 24506
Gálibo de implantación de obstáculos en partes bajas
Ancho de vía (mm)
Tipo de línea
1435
1668
Apta para transporte mediante autopista ferroviaria. (1)
GI3
GEI3
No apta para transporte mediante autopista ferroviaria.
GI2
GEI2
El gálibo de partes bajas apto para la autopista ferroviaria se establecerá en los nuevos corredores de
mercancías y tráfico mixto, así como en aquellos acondicionamientos de corredores existentes que determine
la Autoridad Ferroviaria. En el caso de líneas acondicionadas, la implementación de dicho gálibo deberá ir
precedida de un estudio de viabilidad técnica y económica.
(1)
Las vías de las estaciones de clasificación se diseñarán para un gálibo GI2 en las
líneas con ancho de vía nominal 1435 mm y para un gálibo GEI2 en las líneas con ancho
de vía nominal 1668 mm, salvo donde existan frenos de vía, donde se adoptará el gálibo
GI1 en las líneas con ancho de vía nominal 1435 mm y el gálibo GEI1 en las líneas con
ancho de vía nominal 1668 mm.
En las líneas de ancho mixto el gálibo de partes bajas será una envolvente del gálibo
considerado en cada ancho.
Los gálibos son los definidos en la Orden FOM 1630/2015, de 14 de julio, por la que
se aprueba la Instrucción Ferroviaria de Gálibos.
4.1.2.3
a)
Longitud útil de andén y longitud permitida del tren.
Longitud útil de andén.
No se incluyen instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.1(7) de la
ETI de infraestructura.
b)
Longitud permitida del tren.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.1(7) de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
La longitud permitida del tren requerida para los códigos de tráfico F1, F2 y F3 tanto
en líneas nuevas como acondicionadas estará en el intervalo entre 740 m y 1.050 m. El
requisito será aplicable en aquellas vías que determine el programa de explotación que
elabore el administrador de infraestructuras, teniendo en cuenta los requisitos
establecidos para la Red Transeuropea del Transporte (TEN-T), en su caso.
En el caso de las líneas nuevas de mercancías y tráfico mixto, se tendrán en cuenta
las restricciones de los sistemas de señalización que esté previsto instalar en la red.
4.1.3 Parámetros funcionales y técnicos que caracterizan el subsistema de
infraestructura.
A.
–
–
–
–
–
Trazado de las líneas ferroviarias.
Gálibo de implantación de obstáculos, (4.1.4.1.1).
Distancia entre ejes de vía, (4.1.4.1.2).
Pendientes máximas y mínimas, (4.1.4.1.3).
Radio mínimo de las alineaciones circulares (R), (4.1.4.1.4).
Radio mínimo de los acuerdos verticales (Rv), (4.1.4.1.5).
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
De entre los parámetros funcionales y técnicos, los que caracterizan el subsistema
de infraestructura, agrupados de acuerdo con los aspectos relacionados en el
apartado 2.2 del presente libro, son: