I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
337 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24453

instalaciones de electrificación y de seguridad y comunicaciones), se realizarán
respetando el gálibo de implantación de obstáculos definido en el cuadro 1.2 para
líneas acondicionadas.
A los efectos de esta Instrucción, se considera «renovación de una línea
existente», a los trabajos importantes de sustitución de uno o varios de los
subsistemas que la componen, o de una parte de estos, que no afecten al
rendimiento global del subsistema. En la renovación del subsistema de
infraestructura no se afecta el rendimiento global ni se modifican los parámetros
característicos de la línea o sección de la línea (gálibo, carga por eje, velocidad,
longitud permitida del tren y longitud útil de andén), ni su capacidad, ni supone la
instalación de vía de ancho mixto (tres carriles).
En líneas renovadas se deberá verificar que se cumple con el gálibo nominal
de implantación de obstáculos salvo que mediante un estudio de viabilidad técnica
y económica se justifique la aplicación del gálibo límite de implantación de
obstáculos. En situaciones excepcionales se podrá solicitar una disconformidad en
relación con el cumplimiento del gálibo límite de implantación de obstáculos,
debiendo aplicarse el procedimiento definido en el artículo 86 del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
En las sustituciones que se realicen en el marco del mantenimiento que
puedan tener afección al gálibo se verificará que se cumple con el gálibo nominal
de implantación de obstáculos salvo que mediante un estudio de viabilidad técnica
y económica se justifique la aplicación del gálibo límite de implantación de
obstáculos.
La definición de los gálibos históricos se incluye en el anejo 3.
Las líneas ferroviarias existentes no acondicionadas se deberán catalogar
como de gálibos GHE16, GEA16, GEB16 o GEC16, cuando tras un estudio
detallado se compruebe que respetan el gálibo límite de implantación de
obstáculos.»
Dos. El segundo párrafo del apartado 1.3.2 Gálibo de implantación de obstáculos,
queda redactado como sigue:
«En situaciones excepcionales en las que no sea viable el gálibo uniforme de
implantación de obstáculos, como consecuencia de condicionantes técnicos o
económicos, el administrador de infraestructuras, previo informe que lo justifique,
podrá autorizar, en determinados tramos o secciones de la línea un gálibo límite o
nominal de implantación de obstáculos obtenido a partir de los parámetros de
trazado de ese tramo o sección. La autorización, previa consulta de las empresas
ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el
documento de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos
en dicho documento.»
Tres. Se añade el siguiente párrafo debajo del segundo párrafo del apartado 1.3.2
Gálibo de implantación de obstáculos:
«La aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos requiere que las
operaciones de mantenimiento se lleven a cabo de modo que se garantice que la
posición de la vía se mantiene a lo largo de su vida útil dentro de los márgenes
tenidos en cuenta en el cálculo. Por tanto, el cumplimiento del gálibo no solo debe
garantizarse en el momento de realizar la obra sino también durante la
explotación.»

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 42