I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24452
Disposición adicional segunda. Adaptación de los sistemas de gestión de seguridad y
normativa técnica de los administradores de infraestructura.
En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta Orden los
administradores de infraestructura demostrarán ante la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria la adaptación de sus sistemas de gestión de seguridad y la normativa técnica
interna al contenido de estas Instrucciones.
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Orden los administradores
de infraestructura deberán presentar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria un
programa detallado para la adaptación de sus sistemas de gestión de seguridad y
normativa interna al contenido de las presentes Instrucciones.
Disposición transitoria única.
Proyectos y obras en ejecución.
Sin perjuicio de la conformidad de los subsistemas de infraestructura y energía con
las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, de acuerdo con el artículo 74 del
Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, estas Instrucciones no serán de aplicación a:
1. Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias, así como
los de acondicionamiento o renovación de las existentes, cuya aprobación se haya
realizado antes de la entrada en vigor de la presente Orden o se realice dentro del plazo
de seis meses a partir de ésta, siempre que las obras correspondientes se liciten dentro
del plazo de dieciséis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
2. Los proyectos modificados de obras en ejecución conforme a proyectos para los
que no sea de aplicación esta Orden.
3. Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias, así como
los de acondicionamiento o renovación de las existentes, acogidos al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, cuya aprobación se realice antes del 30 de junio
de 2023 y cuyas obras correspondientes se liciten antes del 31 de diciembre de 2023.
Las disposiciones relativas a la clase de protección 2-A en los cruces entre andenes
no serán de aplicación mientras el administrador de infraestructuras no disponga de un
sistema validado, en cuyo caso deberá llevar a cabo una evaluación y valoración del
riesgo con la implantación de las medidas mitigadoras que correspondan.
Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por
la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos.
«Esta Instrucción se aplica a la definición del gálibo de implantación de
obstáculos a considerar en el proyecto de líneas ferroviarias de nueva
construcción, de acondicionamiento o renovación de las existentes, integradas en
la red ferroviaria de interés general de anchos ibérico, estándar europeo, o métrico
(excepto la línea Cercedilla-Cotos).
A los efectos de esta Instrucción, se considera «acondicionamiento de una
línea existente», a cualquier actuación de mejora de ésta que: modifique, al
menos, alguno de los parámetros característicos de la línea o sección de línea
(gálibo, carga por eje, velocidad, longitud permitida del tren y longitud útil de
andén); o bien aumente su capacidad, mediante la adición de al menos una vía.
Las obras de modificación del ancho de vía o de adición de uno o más carriles
a la vía existente, serán asimilables a un acondicionamiento, por lo que deberán
cumplir la presente Instrucción.
Las actuaciones en líneas existentes que supongan la implantación o cambio
de ubicación de elementos aledaños a la vía (por ejemplo: estructuras,
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Uno. El apartado 1.2.2 Gálibo de implantación de obstáculos, queda redactado
como sigue:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24452
Disposición adicional segunda. Adaptación de los sistemas de gestión de seguridad y
normativa técnica de los administradores de infraestructura.
En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta Orden los
administradores de infraestructura demostrarán ante la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria la adaptación de sus sistemas de gestión de seguridad y la normativa técnica
interna al contenido de estas Instrucciones.
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Orden los administradores
de infraestructura deberán presentar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria un
programa detallado para la adaptación de sus sistemas de gestión de seguridad y
normativa interna al contenido de las presentes Instrucciones.
Disposición transitoria única.
Proyectos y obras en ejecución.
Sin perjuicio de la conformidad de los subsistemas de infraestructura y energía con
las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, de acuerdo con el artículo 74 del
Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, estas Instrucciones no serán de aplicación a:
1. Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias, así como
los de acondicionamiento o renovación de las existentes, cuya aprobación se haya
realizado antes de la entrada en vigor de la presente Orden o se realice dentro del plazo
de seis meses a partir de ésta, siempre que las obras correspondientes se liciten dentro
del plazo de dieciséis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
2. Los proyectos modificados de obras en ejecución conforme a proyectos para los
que no sea de aplicación esta Orden.
3. Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias, así como
los de acondicionamiento o renovación de las existentes, acogidos al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, cuya aprobación se realice antes del 30 de junio
de 2023 y cuyas obras correspondientes se liciten antes del 31 de diciembre de 2023.
Las disposiciones relativas a la clase de protección 2-A en los cruces entre andenes
no serán de aplicación mientras el administrador de infraestructuras no disponga de un
sistema validado, en cuyo caso deberá llevar a cabo una evaluación y valoración del
riesgo con la implantación de las medidas mitigadoras que correspondan.
Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por
la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos.
«Esta Instrucción se aplica a la definición del gálibo de implantación de
obstáculos a considerar en el proyecto de líneas ferroviarias de nueva
construcción, de acondicionamiento o renovación de las existentes, integradas en
la red ferroviaria de interés general de anchos ibérico, estándar europeo, o métrico
(excepto la línea Cercedilla-Cotos).
A los efectos de esta Instrucción, se considera «acondicionamiento de una
línea existente», a cualquier actuación de mejora de ésta que: modifique, al
menos, alguno de los parámetros característicos de la línea o sección de línea
(gálibo, carga por eje, velocidad, longitud permitida del tren y longitud útil de
andén); o bien aumente su capacidad, mediante la adición de al menos una vía.
Las obras de modificación del ancho de vía o de adición de uno o más carriles
a la vía existente, serán asimilables a un acondicionamiento, por lo que deberán
cumplir la presente Instrucción.
Las actuaciones en líneas existentes que supongan la implantación o cambio
de ubicación de elementos aledaños a la vía (por ejemplo: estructuras,
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Uno. El apartado 1.2.2 Gálibo de implantación de obstáculos, queda redactado
como sigue: