I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24451

Componen el texto de esta orden un preámbulo, tres artículos, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, cinco disposiciones finales y dos anexos.
En su virtud, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, dispongo:
Artículo 1. Aprobación de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del
subsistema de infraestructura (IFI).
Se aprueba mediante la presente Orden la Instrucción ferroviaria para el proyecto y
construcción del subsistema de infraestructura (IFI), cuyo texto se incluye en el anexo I
de esta Orden.
Artículo 2. Aprobación de la Instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del
subsistema de energía (IFE).
Se aprueba mediante la presente Orden la Instrucción ferroviaria para el proyecto y
construcción del subsistema de energía (IFE), cuyo texto se incluye en el anexo II de
esta Orden.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Las presentes Instrucciones se aplican al proyecto, construcción y mantenimiento de
los subsistemas de infraestructura y energía de las líneas de la Red Ferroviaria de
Interés General de ancho ibérico, estándar europeo y métrico, excepto en las vías y
zonas de las terminales de mercancías que se relacionan a continuación:
– Vías donde se realizan operaciones de carga y descarga.
– Vías destinadas al estacionamiento de los vagones y del material motor.
– Vías donde se realizan tratamientos de material rodante de mercancías de
mantenimiento, limpieza y lavado.
– Vías donde se realizan maniobras de material rodante que no sean vías de
circulación.
En todas las vías citadas anteriormente, el titular de la infraestructura podrá
aplicarlas o definir justificadamente otros criterios para su proyecto, construcción y
mantenimiento, siempre que garanticen un nivel aceptable de seguridad en la operación
y la interoperabilidad con el resto de la Red Ferroviaria de Interés General.
La aplicación de estas Instrucciones será obligatoria en el caso de subsistemas
nuevos y en el de actuaciones de acondicionamiento o mejora y de renovación de
subsistemas existentes, según se definen éstas en el Real Decreto 929/2020, de 27 de
octubre, independientemente de si requieren o no de autorización de entrada en servicio,
conforme a lo dispuesto en este Real Decreto.
En el caso de que, a juicio del solicitante, alguno de los subsistemas pudiera estar
sujeto a disconformidades con cualquiera de las presentes Instrucciones, deberá
aplicarse el procedimiento definido en el artículo 86 del Real Decreto 929/2020, de 27 de
octubre. Antes de adoptar la resolución que proceda, la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria, podrá solicitar, si así lo considera necesario, informe a la Autoridad
Ferroviaria.
En el caso de una «Sustitución en el marco de una operación de mantenimiento»,
según se define ésta en el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, lo establecido en
las presentes Instrucciones será de aplicación salvo que el administrador de
infraestructuras justifique que no es viable desde un punto de vista técnico y económico.
Disposición adicional primera.

Comunicaciones previas.

Las sustituciones en el marco del mantenimiento no serán objeto de la comunicación
previa prevista en el artículo 109 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.

cve: BOE-A-2023-4324
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Núm. 42