I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24450
servicio por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. De esta forma, los subsistemas
cumplirán los requisitos esenciales definidos en el anexo XI del Real Decreto 929/2020,
de 27 de octubre, sin perjuicio de las comprobaciones de compatibilidad técnica e
integración segura de los subsistemas, que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
pueda realizar.
De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, las
presentes Instrucciones incluyen, entre otras, las especificaciones necesarias para
cumplir los requisitos esenciales definidos en el citado anexo XI que no han sido
incluidas en las ETI de aplicación, complementando a éstas para la verificación de los
subsistemas y cuyo cumplimiento es necesario para garantizar un adecuado diseño y
construcción de los subsistemas de infraestructura y energía, en el ámbito de aplicación
de las Instrucciones que figuran como anexos de esta Orden.
No obstante, la conformidad con las presentes Instrucciones no exime del
cumplimiento de cualquier otra normativa obligatoria, aplicable al diseño y ejecución de
los componentes de interoperabilidad y de los subsistemas de infraestructura y energía,
normativa medioambiental, de seguridad y salud, etc.
Asimismo, las Instrucciones recogen los procedimientos y módulos de evaluación de
la conformidad y los procedimientos particulares de evaluación con cuya aplicación se
garantiza la satisfacción de los requisitos esenciales.
Por otro lado, se modifica la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se
aprueba la Instrucción Ferroviaria de Gálibos para definir su ámbito de aplicación en el
caso de líneas renovadas y en sustituciones realizadas en el marco del mantenimiento,
precisar el papel de la Autoridad Ferroviaria y del administrador de infraestructuras en la
autorización de gálibos en situaciones excepcionales, definir la compatibilidad entre el
material rodante y la infraestructura en las líneas de ancho métrico y definir valores
normales y excepcionales del entreeje nominal así como modificar la tolerancia en la
altura de los andenes.
Asimismo, se modifica la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se
aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la red ferroviaria de
interés general con el fin de incorporar a éste la geometría y características físicas de
dos nuevas señales definidas en la IFI.
El proyecto ha sido objeto de notificación a la Agencia Europea de Seguridad
Ferroviaria (EUAR) de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Directiva
(UE) 2016/797, de 11 de mayo de 2016, que se refiere a los sistemas informáticos y al
artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/796, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11
de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n° 881, que es el que aborda el sistema informático utilizado
para la notificación y clasificación de normas nacionales, así como a los artículos 25.1
y 25.2 del mismo Reglamento.
Durante la tramitación de esta orden han sido oídos los administradores de
infraestructuras ferroviarias, las empresas ferroviarias, los fabricantes de material
rodante, las asociaciones de empresarios del sector y el Consejo Nacional de
Transportes Terrestres.
Por último, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La nueva regulación es acorde
a los principios de proporcionalidad y eficiencia al contener las reglas imprescindibles
para conseguir los objetivos mencionados sin imponer nuevas cargas; igualmente se
ajusta al principio de seguridad jurídica pues se adoptan medidas adecuadas al sector
afectado y finalmente al de transparencia por haberse sometido el texto de la norma al
trámite de información pública y audiencia directa de las organizaciones representativas
y agentes relacionados con el sector.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24450
servicio por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. De esta forma, los subsistemas
cumplirán los requisitos esenciales definidos en el anexo XI del Real Decreto 929/2020,
de 27 de octubre, sin perjuicio de las comprobaciones de compatibilidad técnica e
integración segura de los subsistemas, que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
pueda realizar.
De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, las
presentes Instrucciones incluyen, entre otras, las especificaciones necesarias para
cumplir los requisitos esenciales definidos en el citado anexo XI que no han sido
incluidas en las ETI de aplicación, complementando a éstas para la verificación de los
subsistemas y cuyo cumplimiento es necesario para garantizar un adecuado diseño y
construcción de los subsistemas de infraestructura y energía, en el ámbito de aplicación
de las Instrucciones que figuran como anexos de esta Orden.
No obstante, la conformidad con las presentes Instrucciones no exime del
cumplimiento de cualquier otra normativa obligatoria, aplicable al diseño y ejecución de
los componentes de interoperabilidad y de los subsistemas de infraestructura y energía,
normativa medioambiental, de seguridad y salud, etc.
Asimismo, las Instrucciones recogen los procedimientos y módulos de evaluación de
la conformidad y los procedimientos particulares de evaluación con cuya aplicación se
garantiza la satisfacción de los requisitos esenciales.
Por otro lado, se modifica la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se
aprueba la Instrucción Ferroviaria de Gálibos para definir su ámbito de aplicación en el
caso de líneas renovadas y en sustituciones realizadas en el marco del mantenimiento,
precisar el papel de la Autoridad Ferroviaria y del administrador de infraestructuras en la
autorización de gálibos en situaciones excepcionales, definir la compatibilidad entre el
material rodante y la infraestructura en las líneas de ancho métrico y definir valores
normales y excepcionales del entreeje nominal así como modificar la tolerancia en la
altura de los andenes.
Asimismo, se modifica la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se
aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la red ferroviaria de
interés general con el fin de incorporar a éste la geometría y características físicas de
dos nuevas señales definidas en la IFI.
El proyecto ha sido objeto de notificación a la Agencia Europea de Seguridad
Ferroviaria (EUAR) de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Directiva
(UE) 2016/797, de 11 de mayo de 2016, que se refiere a los sistemas informáticos y al
artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/796, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11
de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n° 881, que es el que aborda el sistema informático utilizado
para la notificación y clasificación de normas nacionales, así como a los artículos 25.1
y 25.2 del mismo Reglamento.
Durante la tramitación de esta orden han sido oídos los administradores de
infraestructuras ferroviarias, las empresas ferroviarias, los fabricantes de material
rodante, las asociaciones de empresarios del sector y el Consejo Nacional de
Transportes Terrestres.
Por último, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La nueva regulación es acorde
a los principios de proporcionalidad y eficiencia al contener las reglas imprescindibles
para conseguir los objetivos mencionados sin imponer nuevas cargas; igualmente se
ajusta al principio de seguridad jurídica pues se adoptan medidas adecuadas al sector
afectado y finalmente al de transparencia por haberse sometido el texto de la norma al
trámite de información pública y audiencia directa de las organizaciones representativas
y agentes relacionados con el sector.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42