I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24449
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción
ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura
(IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema
de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por
la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden
FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo
Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés
General.
El Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e
interoperabilidad ferroviarias, incorpora al derecho interno la Directiva (UE) 2016/797 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad
del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Dicha Directiva establece las
condiciones que deben cumplirse para lograr en el territorio comunitario la
interoperabilidad del sistema ferroviario.
De acuerdo con el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, los subsistemas, entre
los que se incluyen los subsistemas de infraestructura y energía, serán conformes con
las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI) y las normas nacionales
vigentes en el momento de la solicitud de autorización de su entrada en servicio,
manteniéndose esta conformidad de forma permanente durante el uso de cada
subsistema.
El artículo 68.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
establece que, mediante Orden del Ministro de Fomento (hoy de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana), a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, se
establecerán las condiciones técnicas sobre proyección y construcción de las
infraestructuras ferroviarias y, en concordancia con dicho precepto legal, el Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, establece en su artículo 76 que, el Ministro de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria, podrá aprobar Instrucciones Ferroviarias (IF) que debe cumplir
todo subsistema y sus componentes, para poder obtener las correspondientes
autorizaciones de entrada en servicio y que, en la elaboración de dichas Instrucciones,
se realizarán consultas a los agentes del sector, con participación de expertos
cualificados en la materia procedentes de administradores de infraestructuras, empresas
ferroviarias, fabricantes de material rodante ferroviario y componentes ferroviarios,
poseedores de material rodante, empresas mantenedoras y demás entidades que
operen en el sector ferroviario.
El artículo 65 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, establece que la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) es la autoridad responsable de la seguridad
ferroviaria para la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).
En aplicación del artículo 76 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, la AESF
ha elaborado la «Instrucción Ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema
de infraestructura (IFI)» y la «Instrucción Ferroviaria para el proyecto y construcción del
subsistema de energía (IFE)», cuya aprobación corresponde al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El objetivo de las Instrucciones que se aprueban mediante la presente Orden es
recoger las especificaciones técnicas que junto con las ETI deberán cumplir los
subsistemas de infraestructura y energía, para proceder a su autorización de entrada en
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
4324
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24449
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción
ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura
(IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema
de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por
la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden
FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo
Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés
General.
El Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e
interoperabilidad ferroviarias, incorpora al derecho interno la Directiva (UE) 2016/797 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad
del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea. Dicha Directiva establece las
condiciones que deben cumplirse para lograr en el territorio comunitario la
interoperabilidad del sistema ferroviario.
De acuerdo con el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, los subsistemas, entre
los que se incluyen los subsistemas de infraestructura y energía, serán conformes con
las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI) y las normas nacionales
vigentes en el momento de la solicitud de autorización de su entrada en servicio,
manteniéndose esta conformidad de forma permanente durante el uso de cada
subsistema.
El artículo 68.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
establece que, mediante Orden del Ministro de Fomento (hoy de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana), a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, se
establecerán las condiciones técnicas sobre proyección y construcción de las
infraestructuras ferroviarias y, en concordancia con dicho precepto legal, el Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, establece en su artículo 76 que, el Ministro de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria, podrá aprobar Instrucciones Ferroviarias (IF) que debe cumplir
todo subsistema y sus componentes, para poder obtener las correspondientes
autorizaciones de entrada en servicio y que, en la elaboración de dichas Instrucciones,
se realizarán consultas a los agentes del sector, con participación de expertos
cualificados en la materia procedentes de administradores de infraestructuras, empresas
ferroviarias, fabricantes de material rodante ferroviario y componentes ferroviarios,
poseedores de material rodante, empresas mantenedoras y demás entidades que
operen en el sector ferroviario.
El artículo 65 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, establece que la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) es la autoridad responsable de la seguridad
ferroviaria para la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).
En aplicación del artículo 76 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, la AESF
ha elaborado la «Instrucción Ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema
de infraestructura (IFI)» y la «Instrucción Ferroviaria para el proyecto y construcción del
subsistema de energía (IFE)», cuya aprobación corresponde al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El objetivo de las Instrucciones que se aprueban mediante la presente Orden es
recoger las especificaciones técnicas que junto con las ETI deberán cumplir los
subsistemas de infraestructura y energía, para proceder a su autorización de entrada en
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
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