I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24493
La aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos requiere que las
operaciones de mantenimiento se lleven a cabo de modo que se garantice que la
posición de la vía se mantiene a lo largo de su vida útil dentro de los márgenes tenidos
en cuenta en el cálculo. Por tanto, el cumplimiento del gálibo no solo debe garantizarse
en el momento de realizar la obra sino también durante la explotación.
Cuando las actuaciones en líneas existentes supongan la implantación o
modificación de la ubicación de elementos aledaños a la vía (por ejemplo, estructuras,
instalaciones de electrificación y de seguridad y comunicaciones), se realizarán
respetando el gálibo de implantación de obstáculos definido en el cuadro 2.2.1 para
líneas acondicionadas.
En líneas renovadas se deberá verificar que se cumple con el gálibo nominal de
implantación de obstáculos salvo que mediante un estudio de viabilidad técnica y
económica se justifique la aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos. En
situaciones excepcionales se podrá solicitar una disconformidad en relación con el
cumplimiento del gálibo límite de implantación de obstáculos, debiendo aplicarse el
procedimiento definido en el artículo 86 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
En las sustituciones que se realicen en el marco del mantenimiento que puedan tener
afección al gálibo se verificará que se cumple con el gálibo nominal de implantación de
obstáculos salvo que mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se justifique
la aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos.
Los cálculos para el gálibo de implantación de obstáculos se efectuarán conforme a
lo indicado en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de
julio).
Cuando se instale electrificación aérea, se calculará tanto el gálibo mecánico como
eléctrico del pantógrafo, conforme lo indicado en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos
(Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
2.2.2
Distancia entre ejes de vía.
La distancia horizontal entre ejes de vía se adoptará de acuerdo con los límites
indicados en el cuadro 2.2.2, sin perjuicio de que puedan adoptarse valores superiores
por necesidades funcionales.
Cuadro 2.2.2
Distancia entre ejes de vía
Valores del entreeje (m)
Límite de referencia
Límite normal
Límite excepcional
3,5
3,5
Límite (1)
En el caso de vías con diferente peralte así como en el caso de vías con el mismo
peralte y radio inferior a 100 m será necesario comprobar que se verifica el entreeje
límite, definido en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de
julio).
En el caso de que se adopte el entreeje límite excepcional y existan aparatos de vía
que den acceso a otras vías, será necesario verificar adicionalmente que se cumple el
gálibo en aparatos de vía de acuerdo con el apartado 3.7.1.2 de la Instrucción Ferroviaria
de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio). De acuerdo con esta verificación
será necesario incrementar el entreeje límite.
En instalaciones que dispongan de vías de apartado con vía mango, la distancia
mínima entre el punto más desfavorable del eje de la vía mango (Dmin) respecto del eje
de la vía general más próxima (teniendo en cuenta en su caso el eje real de la vía
desviada por el aparato), será el entreeje límite excepcional.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Límite: valor del entreeje límite, definido en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/
1630/2015, de 14 de julio).
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24493
La aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos requiere que las
operaciones de mantenimiento se lleven a cabo de modo que se garantice que la
posición de la vía se mantiene a lo largo de su vida útil dentro de los márgenes tenidos
en cuenta en el cálculo. Por tanto, el cumplimiento del gálibo no solo debe garantizarse
en el momento de realizar la obra sino también durante la explotación.
Cuando las actuaciones en líneas existentes supongan la implantación o
modificación de la ubicación de elementos aledaños a la vía (por ejemplo, estructuras,
instalaciones de electrificación y de seguridad y comunicaciones), se realizarán
respetando el gálibo de implantación de obstáculos definido en el cuadro 2.2.1 para
líneas acondicionadas.
En líneas renovadas se deberá verificar que se cumple con el gálibo nominal de
implantación de obstáculos salvo que mediante un estudio de viabilidad técnica y
económica se justifique la aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos. En
situaciones excepcionales se podrá solicitar una disconformidad en relación con el
cumplimiento del gálibo límite de implantación de obstáculos, debiendo aplicarse el
procedimiento definido en el artículo 86 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
En las sustituciones que se realicen en el marco del mantenimiento que puedan tener
afección al gálibo se verificará que se cumple con el gálibo nominal de implantación de
obstáculos salvo que mediante un estudio de viabilidad técnica y económica se justifique
la aplicación del gálibo límite de implantación de obstáculos.
Los cálculos para el gálibo de implantación de obstáculos se efectuarán conforme a
lo indicado en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de
julio).
Cuando se instale electrificación aérea, se calculará tanto el gálibo mecánico como
eléctrico del pantógrafo, conforme lo indicado en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos
(Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio).
2.2.2
Distancia entre ejes de vía.
La distancia horizontal entre ejes de vía se adoptará de acuerdo con los límites
indicados en el cuadro 2.2.2, sin perjuicio de que puedan adoptarse valores superiores
por necesidades funcionales.
Cuadro 2.2.2
Distancia entre ejes de vía
Valores del entreeje (m)
Límite de referencia
Límite normal
Límite excepcional
3,5
3,5
Límite (1)
En el caso de vías con diferente peralte así como en el caso de vías con el mismo
peralte y radio inferior a 100 m será necesario comprobar que se verifica el entreeje
límite, definido en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de
julio).
En el caso de que se adopte el entreeje límite excepcional y existan aparatos de vía
que den acceso a otras vías, será necesario verificar adicionalmente que se cumple el
gálibo en aparatos de vía de acuerdo con el apartado 3.7.1.2 de la Instrucción Ferroviaria
de Gálibos (Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio). De acuerdo con esta verificación
será necesario incrementar el entreeje límite.
En instalaciones que dispongan de vías de apartado con vía mango, la distancia
mínima entre el punto más desfavorable del eje de la vía mango (Dmin) respecto del eje
de la vía general más próxima (teniendo en cuenta en su caso el eje real de la vía
desviada por el aparato), será el entreeje límite excepcional.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Límite: valor del entreeje límite, definido en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden FOM/
1630/2015, de 14 de julio).