I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
337 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
2.2
2.2.1

Sec. I. Pág. 24492

REQUISITOS APLICABLES A LAS LÍNEAS DE ANCHO 1000 MM.
Gálibo de implantación de obstáculos.

Los gálibos de implantación de obstáculos a respetar en las partes altas son los
indicados en el cuadro 2.2.1.
Nota: La parte alta del gálibo se corresponde con los puntos del contorno de
referencia situados a una altura superior a 0,40 m respecto el plano de rodadura.
Cuadro 2.2.1

Gálibo de implantación de obstáculos en partes altas
Galibo uniforme de
implantación de obstáculos

Líneas nuevas

Gálibo en situaciones
excepcionales
(2)

GEE10

Líneas acondicionadas

(3)

GED10(1)

(1)
En los proyectos de líneas acondicionadas, el gálibo uniforme de implantación de obstáculos será el
GEE10, no obstante, la Autoridad Ferroviaria podrá autorizar, previo informe que lo justifique por condicionantes
técnicos o económicos, el gálibo de implantación de obstáculos GED10 (uniforme, nominal o límite), calculado con
las características del tramo, o incluso mantener las condiciones existentes cuando no se cumpla el gálibo límite
GED10, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar.
En las líneas donde no se cumpla el gálibo límite de implantación de obstáculos GED10, con independencia
de que se actúe o no se actúe sobre la línea, el administrador de infraestructuras declarará debidamente el perfil
de obstáculos y la geometría de la vía, garantizando asimismo en el tiempo que ante cualquier modificación tanto
en el perfil de obstáculos como en la geometría de la vía se permita que el material rodante que ya circule por la
línea siga siendo compatible.
(2)
Cuando para algún tramo de línea exista un itinerario alternativo que cumpla el gálibo uniforme de
implantación de obstáculos GEE10, el administrador de infraestructuras podrá autorizar excepcionalmente en
dicho tramo, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o económicos, un gálibo mayor o igual al
gálibo límite de implantación de obstáculos, calculado con las características del tramo. La autorización, previa
consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento
de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.
(3)
Cuando para algún tramo de línea no exista itinerario alternativo que cumpla el gálibo uniforme de
implantación de obstáculos GEE10, el administrador de infraestructuras podrá autorizar excepcionalmente en
dicho tramo, previo informe que lo justifique por condicionantes técnicos o económicos, un gálibo mayor o igual al
gálibo nominal de implantación de obstáculos, calculado con las características del tramo. La autorización, previa
consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento
de aprobación del proyecto, mencionando los parámetros específicos en dicho documento.

El gálibo de partes bajas será el correspondiente al gálibo GEE10.

Los gálibos son los definidos en la Instrucción Ferroviaria de Gálibos (Orden
FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de
gálibos).
En general, el gálibo de implantación de obstáculos a respetar será el gálibo
uniforme de implantación de obstáculos definido en el cuadro 2.2.1.
En situaciones excepcionales en las que no sea viable el gálibo uniforme de
implantación de obstáculos, como consecuencia de condicionantes técnicos o
económicos, el administrador de infraestructuras, previo informe que lo justifique, podrá
autorizar, en determinados tramos o secciones de la línea un gálibo límite o nominal de
implantación de obstáculos obtenido a partir de los parámetros de trazado de ese tramo
o sección. La autorización, previa consulta de las empresas ferroviarias que ya operen o
tengan previsto operar, podrá realizarse en el documento de aprobación del proyecto,
mencionando los parámetros específicos en dicho documento.

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

Nota: La parte baja del gálibo se corresponde con los puntos del contorno de
referencia situados a una altura igual o inferior a 0,40 m respecto el plano de rodadura.