I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24494

Figura 2.2.2. Distancia mínima entre el eje de la vía mango y la vía general

2.2.3

Pendientes máximas.

Las rampas y pendientes máximas admisibles de diseño en líneas nuevas se
recogen en el cuadro 2.2.3:
Cuadro 2.2.3

Declividades máximas de diseño en líneas nuevas

Tipo de vías

Vías fuera del dominio de las estaciones.
Vías generales.

Declividades máximas de diseño (milésimas)
Referencia Normal

Excepcional

Tráfico mayoritario de viajeros.

20

25

30

Tráfico mixto y de mercancías.

12,5

15

15

P.A.E.T., vías para estacionamiento prolongado de trenes, o en las que se enganchen o
desenganchen vehículos de forma habitual.
Vías de maniobra protegidas con mangos de seguridad no destinadas al estacionamiento
de trenes.
P.A.T., vías destinadas exclusivamente a regulación de la circulación (cruces,
adelantamientos), subida/bajada de viajeros, sin previsión de estacionamientos
prolongados ni enganche y desenganche de vehículos.

2

2,5

(1)

5

10

(2)

Misma rampa admitida en las vías
fuera del dominio de las
estaciones para el tramo en el que
se ubica la instalación

(1)
En vías destinadas al estacionamiento de trenes, sin andenes, pueden adoptarse pendientes superiores siempre que se establezcan las disposiciones
concretas que impidan el desplazamiento del material rodante.
(2)
Valor a determinar en fase de diseño condicionada a la capacidad de tracción de los medios de maniobra a utilizar.

2.2.4

Radio mínimo de las alineaciones circulares.

Líneas de tráfico mayoritario de viajeros.
Al proyectar las líneas de tráfico mayoritario de viajeros, el radio de curva mínimo de
las vías será tal que, para el peralte prescrito en la curva considerada, la insuficiencia de
peralte no rebase, a la velocidad máxima de trayecto, los valores indicados en el
apartado 2.2.7 del presente libro (insuficiencia de peralte).

Al proyectar las líneas de tráfico de mercancías y tráfico mixto, el radio de curva
mínimo de las vías será tal que, a la velocidad máxima de trayecto con el peralte
prescrito, los valores de insuficiencia de peralte (apartado 2.2.7 del presente libro) no se
superan.
Además, se comprobará que, con el radio de diseño, a la velocidad mínima
considerada, no se supera el exceso de peralte (apartado N.1.4.2.7 del tercer libro) en
ningún caso.
Todas las categorías de línea.
El radio de alineaciones circulares no será inferior al indicado en el cuadro 2.2.4.

cve: BOE-A-2023-4324
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Líneas de tráfico de mercancías y tráfico mixto.