I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24484

d) Equipamiento asociado a la clase de protección 2-A:
Consiste en el equipamiento asociado a la clase de protección 1-A1, y además
señalización luminosa y acústica (S.L.A.). En este caso, los sistemas de información al
viajero mostrarán la información de forma coordinada con la señalización luminosa
descrita a continuación, siempre que sea técnicamente posible.
5. La señalización luminosa proporcionará al usuario la información necesaria para
que pueda tomar sus decisiones antes de realizar el cruce. Para ello deberá presentar
los siguientes aspectos:
a) Prohibido cruzar. Cuando un tren está acercándose o sobre el cruce, es decir,
una vez que el sistema haya desencadenado la protección del cruce tras haber detectado
la aproximación del tren y mientras este no haya atravesado completamente el cruce.
b) Prohibido cruzar, máximo riesgo. Cuando otro tren está acercándose o sobre el
cruce, es decir, una vez que el sistema haya desencadenado la protección del cruce tras
haber detectado la aproximación de otro tren y mientras este no haya atravesado
completamente el cruce.
c) Permitido cruzar. Cuando hay ausencia de trenes.
Para tener en cuenta las situaciones en las que, por avería, el sistema no muestre
ninguna información, la señalización se complementará con un texto informativo sobre
esta circunstancia que indique el comportamiento que ha de adoptar la persona que va a
cruzar. Esto no será necesario cuando el sistema disponga de los aspectos d) y/o e).
Dicho texto será el siguiente:
«En ausencia de indicación, PRECAUCIÓN AL CRUZAR. RIESGO DE ARROLLAMIENTO»

El aspecto c) podrá darse implícitamente por ausencia de información. En este último
caso el sistema deberá disponer de los aspectos d) y/o e), que deberán activarse en
caso de avería del sistema.
Además, si el sistema lo permite podrá mostrar las siguientes indicaciones siempre
que se acredite un nivel aceptable de seguridad en la instalación, debiendo ser el usuario
quien tome la decisión percibiendo si hay trenes cerca:
d) Instalación averiada, indicando al viajero este hecho de manera expresa
(mediante texto o indicación).
e) Precaución al cruzar, trenes en el entorno (el texto o indicación podría ser
coincidente con la manera expresa en que se comunique la situación de instalación
averiada).
En situaciones específicas de explotación o anormalidad, y para evitar que el cruce
permanezca en indicación de prohibido cruzar (aspectos a) o b)) durante un tiempo
excesivo, tras acreditar el administrador de infraestructura que el nivel de seguridad
resultante es aceptable se podrán incorporar al sistema temporizadores u otros medios
técnicos, para que trascurrido un tiempo el cruce pueda pasar a mostrar el aspecto e)
menos restrictivo, siempre que durante ese periodo no se hayan detectado nuevas
aproximaciones de trenes.
6. La señalización luminosa, cuando muestre cualquiera de los aspectos a), b) o e)
se complementará con una señal acústica que comenzará a sonar simultáneamente con
dicha señal luminosa y cesará al concluir el paso del tren, o en caso de sucesión de
éstos, el último de ellos.
En casos debidamente justificados por las condiciones del entorno, podrá
prescindirse totalmente de esta o reducir su nivel acústico (de forma general o en
determinados intervalos horarios).
Asimismo, podrá variarse la frecuencia o nivel acústico de la señal para diferenciar
los aspectos en función de la peligrosidad del escenario.

cve: BOE-A-2023-4324
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Núm. 42