I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24483
iii. Igualmente, si se considera necesario y es posible, se podrá emitir este mensaje
en más de tres idiomas, estos se podrán ir alternando con el inglés en diferentes
emisiones. De forma que el mensaje siempre incluya la lengua autonómica (en su caso)
y el castellano. Por ejemplo:
–
–
–
–
–
–
b)
Primer mensaje: Lengua autonómica - Castellano - Inglés.
Segundo mensaje: Lengua autonómica - Castellano - Francés.
Tercer mensaje: Lengua autonómica - Castellano - Inglés.
Cuarto mensaje: Lengua autonómica - Castellano - Alemán.
Quinto mensaje: Lengua autonómica - Castellano - Inglés.
…
Textos de la megafonía:
i. General, que recuerde el uso de los pasos habilitados, análogo al indicado para
los teleindicadores en el punto 3.d.i de este apartado 2.1.2.2.
El aviso se realizará con una frecuencia como mínimo de 30 minutos dentro del
horario de apertura al público de la estación.
ii. Específico para el paso de trenes sin parada, análogo al indicado para los
teleindicadores en el punto 3.d.ii de este apartado 2.1.2.2 y con las repeticiones y pausas
indicadas en dicho apartado.
iii. Específico ante el paso de trenes con parada. El administrador de
infraestructuras, en cooperación con el gestor de la estación cuando la gestión de la
misma esté encomendada a un operador distinto del administrador de infraestructuras,
podrá considerar en función de la forma de explotación de la dependencia, del lugar de
detención del tren, del solapamiento con los mensajes anteriores, y de los medios
técnicos existentes, la adición al mensaje relativo a la circulación del tren de un aviso de
precaución en relación a la utilización de los pasos habilitados para realizar el cruce
entre andenes.
Equipamiento asociado a la clase de protección 1-A2:
Además del equipamiento asociado a la clase de protección 1-P, durante los periodos
de uso público del cruce, este estará guardado por personal específico.
Un cruce entre andenes se considera guardado cuando personal con la formación
adecuada y en los términos que establezca el sistema de gestión de la seguridad del
administrador de infraestructuras, del gestor de la estación o de la empresa ferroviaria,
autorice el tránsito de usuarios por él y acompañe a estos cuando sea necesario. Los
medios necesarios para esta función y su régimen en cuanto a la seguridad en la
circulación serán establecidos en el proceso de gestión del riesgo mencionado
anteriormente. Se garantizará que la formación y los criterios definidos para autorizar el
tránsito en un cruce guardado serán homogéneos, independientemente de quien
gestione la estación, siendo el administrador de la infraestructura, como propietario del
activo, el que defina el contenido mínimo de dicha formación.
Los cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de
emergencia, podrán utilizarse de forma excepcional para el tránsito de viajeros u otros
usuarios, conforme a lo que se establezca en el sistema de gestión de la seguridad del
administrador de infraestructuras. Se podrá contemplar el uso de la clase de
protección 1-A2 para los supuestos de averías o realización de obras en los itinerarios
específicamente habilitados para el cruce de los viajeros, así como en aquellos otros
casos de necesidades puntuales de la explotación ferroviaria que se determinen
expresamente. Para ello, deberá llevarse a cabo previamente por el administrador de
infraestructura un proceso de gestión del riesgo, valorándose las medidas de protección
a aplicar y, en particular, la necesidad de dotarlo de personal de vigilancia o
acompañamiento (clase de protección 1-A2).
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24483
iii. Igualmente, si se considera necesario y es posible, se podrá emitir este mensaje
en más de tres idiomas, estos se podrán ir alternando con el inglés en diferentes
emisiones. De forma que el mensaje siempre incluya la lengua autonómica (en su caso)
y el castellano. Por ejemplo:
–
–
–
–
–
–
b)
Primer mensaje: Lengua autonómica - Castellano - Inglés.
Segundo mensaje: Lengua autonómica - Castellano - Francés.
Tercer mensaje: Lengua autonómica - Castellano - Inglés.
Cuarto mensaje: Lengua autonómica - Castellano - Alemán.
Quinto mensaje: Lengua autonómica - Castellano - Inglés.
…
Textos de la megafonía:
i. General, que recuerde el uso de los pasos habilitados, análogo al indicado para
los teleindicadores en el punto 3.d.i de este apartado 2.1.2.2.
El aviso se realizará con una frecuencia como mínimo de 30 minutos dentro del
horario de apertura al público de la estación.
ii. Específico para el paso de trenes sin parada, análogo al indicado para los
teleindicadores en el punto 3.d.ii de este apartado 2.1.2.2 y con las repeticiones y pausas
indicadas en dicho apartado.
iii. Específico ante el paso de trenes con parada. El administrador de
infraestructuras, en cooperación con el gestor de la estación cuando la gestión de la
misma esté encomendada a un operador distinto del administrador de infraestructuras,
podrá considerar en función de la forma de explotación de la dependencia, del lugar de
detención del tren, del solapamiento con los mensajes anteriores, y de los medios
técnicos existentes, la adición al mensaje relativo a la circulación del tren de un aviso de
precaución en relación a la utilización de los pasos habilitados para realizar el cruce
entre andenes.
Equipamiento asociado a la clase de protección 1-A2:
Además del equipamiento asociado a la clase de protección 1-P, durante los periodos
de uso público del cruce, este estará guardado por personal específico.
Un cruce entre andenes se considera guardado cuando personal con la formación
adecuada y en los términos que establezca el sistema de gestión de la seguridad del
administrador de infraestructuras, del gestor de la estación o de la empresa ferroviaria,
autorice el tránsito de usuarios por él y acompañe a estos cuando sea necesario. Los
medios necesarios para esta función y su régimen en cuanto a la seguridad en la
circulación serán establecidos en el proceso de gestión del riesgo mencionado
anteriormente. Se garantizará que la formación y los criterios definidos para autorizar el
tránsito en un cruce guardado serán homogéneos, independientemente de quien
gestione la estación, siendo el administrador de la infraestructura, como propietario del
activo, el que defina el contenido mínimo de dicha formación.
Los cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de
emergencia, podrán utilizarse de forma excepcional para el tránsito de viajeros u otros
usuarios, conforme a lo que se establezca en el sistema de gestión de la seguridad del
administrador de infraestructuras. Se podrá contemplar el uso de la clase de
protección 1-A2 para los supuestos de averías o realización de obras en los itinerarios
específicamente habilitados para el cruce de los viajeros, así como en aquellos otros
casos de necesidades puntuales de la explotación ferroviaria que se determinen
expresamente. Para ello, deberá llevarse a cabo previamente por el administrador de
infraestructura un proceso de gestión del riesgo, valorándose las medidas de protección
a aplicar y, en particular, la necesidad de dotarlo de personal de vigilancia o
acompañamiento (clase de protección 1-A2).
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
c)