I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
3.
Sec. I. Pág. 24482
Los teleindicadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El tamaño de las pantallas deberá permitir mostrar las palabras de los mensajes
de forma completa, admitiéndose abreviaturas de fácil comprensión. Cada palabra del
mensaje deberá visualizarse durante un mínimo de dos segundos.
b) Si se utiliza un sistema de visualización de texto deslizante (horizontal o vertical),
cada una de las palabras completas del mensaje deberá mostrarse durante un mínimo
de dos segundos y la velocidad de desplazamiento del texto no será mayor de seis
caracteres por segundo.
c) Las pantallas se diseñarán para un ámbito de utilización definido por la distancia
máxima de visualización con arreglo a la siguiente fórmula:
(por ejemplo: 10.000 mm/250 = 40 mm)
d)
i.
Texto de los teleindicadores:
General, que recuerde el uso de los pasos habilitados. El texto será el siguiente:
«Atención, les recordamos qué por su seguridad, está prohibido cruzar las vías por pasos no
autorizados, utilicen solo los pasos habilitados con máxima precaución»
ii.
Específico, para el paso de trenes sin parada. El texto será el siguiente:
«Atención, tren sin parada [por vía X], prohibido cruzar las vías, manténganse alejados del borde
de andén»
El texto indicado entre corchetes se incluirá si los sistemas técnicos lo permiten.
Los avisos se emitirán antes del paso del tren por la estación y se repetirán
(añadiendo una pausa mínima de 15 segundos entre repeticiones), hasta que el tren
finalice su paso y siempre teniendo en cuenta que el primer mensaje emitido finalice al
menos 30 segundos antes del paso del tren por el cruce entre andenes, cuando los
sistemas técnicos lo permitan.
4. Los avisos acústicos mediante megafonía tendrán un nivel STI-PA mínimo
de 0,45, de acuerdo con el anexo B de la norma UNE-EN IEC 60268-16. Se tendrán en
cuenta los posibles perjuicios debidos a la contaminación acústica causada por los
anuncios emitidos, pudiendo modularse por el administrador de infraestructura su
utilización y definición durante un horario limitado. Los mensajes por megafonía deberán
cumplir los siguientes requisitos:
Idiomas:
i. En estaciones ubicadas en Comunidades Autónomas con lengua propia, se
deberá utilizar esta en primer lugar. Cada mensaje se emitirá en las siguientes lenguas
por este orden:
– Lengua autonómica oficial, en caso de disponer de la misma.
– Castellano.
ii. Cuando sea posible, los mensajes se emitirán también en inglés, en aquellos
lugares y momentos donde se prevea una afluencia significativa de personas cuyo
idioma no sea alguno de los anteriores.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
3.
Sec. I. Pág. 24482
Los teleindicadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El tamaño de las pantallas deberá permitir mostrar las palabras de los mensajes
de forma completa, admitiéndose abreviaturas de fácil comprensión. Cada palabra del
mensaje deberá visualizarse durante un mínimo de dos segundos.
b) Si se utiliza un sistema de visualización de texto deslizante (horizontal o vertical),
cada una de las palabras completas del mensaje deberá mostrarse durante un mínimo
de dos segundos y la velocidad de desplazamiento del texto no será mayor de seis
caracteres por segundo.
c) Las pantallas se diseñarán para un ámbito de utilización definido por la distancia
máxima de visualización con arreglo a la siguiente fórmula:
(por ejemplo: 10.000 mm/250 = 40 mm)
d)
i.
Texto de los teleindicadores:
General, que recuerde el uso de los pasos habilitados. El texto será el siguiente:
«Atención, les recordamos qué por su seguridad, está prohibido cruzar las vías por pasos no
autorizados, utilicen solo los pasos habilitados con máxima precaución»
ii.
Específico, para el paso de trenes sin parada. El texto será el siguiente:
«Atención, tren sin parada [por vía X], prohibido cruzar las vías, manténganse alejados del borde
de andén»
El texto indicado entre corchetes se incluirá si los sistemas técnicos lo permiten.
Los avisos se emitirán antes del paso del tren por la estación y se repetirán
(añadiendo una pausa mínima de 15 segundos entre repeticiones), hasta que el tren
finalice su paso y siempre teniendo en cuenta que el primer mensaje emitido finalice al
menos 30 segundos antes del paso del tren por el cruce entre andenes, cuando los
sistemas técnicos lo permitan.
4. Los avisos acústicos mediante megafonía tendrán un nivel STI-PA mínimo
de 0,45, de acuerdo con el anexo B de la norma UNE-EN IEC 60268-16. Se tendrán en
cuenta los posibles perjuicios debidos a la contaminación acústica causada por los
anuncios emitidos, pudiendo modularse por el administrador de infraestructura su
utilización y definición durante un horario limitado. Los mensajes por megafonía deberán
cumplir los siguientes requisitos:
Idiomas:
i. En estaciones ubicadas en Comunidades Autónomas con lengua propia, se
deberá utilizar esta en primer lugar. Cada mensaje se emitirá en las siguientes lenguas
por este orden:
– Lengua autonómica oficial, en caso de disponer de la misma.
– Castellano.
ii. Cuando sea posible, los mensajes se emitirán también en inglés, en aquellos
lugares y momentos donde se prevea una afluencia significativa de personas cuyo
idioma no sea alguno de los anteriores.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
a)