I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24485

Cuando un cruce entre andenes sea adyacente o esté muy próximo a un paso a nivel
automático, los elementos de detección de trenes de este último podrán ser utilizados
como parte del equipamiento de protección del cruce entre andenes, en cuyo caso este
deberá considerarse como parte del paso a nivel a los efectos de la actuación ante
averías o situaciones anormales. En el caso de pasos a nivel enclavados, el
equipamiento de protección de clase 2-A del cruce entre andenes estará integrado en el
sistema de protección del paso a nivel a todos los efectos.
2.1.2.3

Iluminación y balizamiento.

Los equipamientos que se incluyen en este apartado forman parte de la obra civil e
instalaciones de las estaciones, por lo que su diseño, construcción y mantenimiento está
sujeto a la normativa general de aplicación salvo en aquellos aspectos indicados en esta
instrucción.
a) Iluminación.
La iluminación mínima media a lo largo del cruce entre andenes será de 10 lux en el
caso de andenes al aire libre, y de 100 lux en el caso de andenes cubiertos, medidos al
nivel del suelo, con un valor mínimo de 5 lux.
Se considerarán andenes cubiertos aquellos en los que no entre la luz natural. La
iluminación media se referirá a los valores medidos en el andén hasta los extremos del
cruce.
b)

Balizamiento.

Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de dos tipos:
1. Pavimento táctil indicador de advertencia o proximidad a puntos de peligro, con
tratamiento superficial a base de botones de forma troncocónica y de altura máxima
de 5±1 mm, tanto en exteriores como en interiores, dispuestos en retícula ordenada.
Contrastará cromáticamente con el resto del pavimento.
2. Pavimento táctil indicador de cambio de nivel, con tratamiento superficial de
acanalado en alto relieve y de altura máxima de 5±1 mm, tanto en exteriores como en
interiores, dispuestos en retícula ordenada. Contrastará cromáticamente con el resto del
pavimento.
El pavimento táctil indicador de cambio de nivel (acanalado) se dispondrá en el inicio
y final de las rampas. Se puede prescindir del pavimento táctil indicador de cambio de
nivel situado en la parte inferior de la rampa si no se puede evitar el solape con el
pavimento táctil indicador de advertencia (botones) situado delante del propio cruce entre
andenes.

Dada la variedad posible de tipologías en los accesos a cruces entre andenes se
estima que la inclusión de un catálogo de soluciones técnicas excede del alcance de
esta Instrucción, por lo que únicamente se incluyen algunos ejemplos que pueden ser
utilizados como pauta para el diseño de cada caso concreto en el que debe tenerse en
consideración la visibilidad desde el lugar en que se encuentra el cruce, compatibilizando
la mejora de la accesibilidad de la estación, con las condiciones de acceso a los trenes
contempladas en la normativa.
En las figuras 2.1.2.3.c.1, 2.1.2.3.c.2 y 2.1.2.3.c.3 se incluye un ejemplo de
balizamiento para el caso de cruce entre andenes en el interior del andén (se accede al
cruce entre andenes desde tres lados).
En las figuras 2.1.2.3.c.4, 2.1.2.3.c.5 y 2.1.2.3.c.6 se incluye un ejemplo de
balizamiento para el caso de cruce entre andenes en el extremo del andén.

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

c) Ejemplos de balizamiento en accesos a cruces entre andenes en estaciones o
líneas que sean objeto de acondicionamiento o renovación.