I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
2.1.2.2
andenes.

Sec. I. Pág. 24480

Equipamiento asociado a cada clase de protección de los cruces entre

Los equipamientos que se incluyen en este apartado, a excepción de la señalización
luminosa y acústica asociada a la clase de protección 2-A, forman parte de la obra civil e
instalaciones de las estaciones, por lo que su diseño, construcción y mantenimiento está
sujeto a la normativa general de aplicación salvo en aquellos aspectos indicados en esta
Instrucción.
Además de los equipamientos correspondientes a cada clase de protección
indicados en este apartado, los cruces entre andenes y rampas de acceso cumplirán los
requisitos definidos en los apartados 4.1.4.7.7.c.1 y 4.1.4.7.7.c.2 del libro tercero y
estarán dotados de iluminación y balizamiento que cumpla los requisitos definidos en los
apartados 2.1.2.3.a) y 2.1.2.3.b) del presente libro.
a)

Equipamiento asociado a la clase de protección 1-P.

Está constituido por los carteles de prohibición y advertencia para los viajeros y las
señales ferroviarias «silbar».
1. Carteles de prohibición y advertencia para los viajeros. En el apéndice G se
encuentran ejemplos de estos, así como sus dimensiones y contraste.
Se recomienda que a lo largo de los andenes y en lugar visible para los viajeros se
instalen carteles que indiquen:
Texto

Escenario

«PROHIBIDO CRUZAR LAS VÍAS».

Estaciones SIN cruces entre andenes.

«PROHIBIDO CRUZAR LAS VÍAS excepto por paso
habilitado».

Estaciones CON cruces entre andenes.

La situación de estos carteles será la siguiente:

«PASO HABILITADO PARA CRUZAR LAS VÍAS. ¡EXTREME SU ATENCIÓN! MIRE A AMBOS
LADOS ANTES DE CRUZAR»

2. Señales ferroviarias «Silbar» (aspecto A, definido en el artículo 2.1.3.13 del Real
Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación
Ferroviaria) situadas entre 1,0 y 1,4 veces la distancia de visibilidad técnica (Dtp) en
todas las vías que sean atravesadas por el cruce peatonal entre andenes y sin superar

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

a) En los andenes de longitud igual o inferior a 150 m, se colocarán en la mediatriz
del andén y a 25 m de cada extremo de este.
b) En los andenes de longitud superior a 150 m, se colocarán en la mediatriz del
andén y a intervalos de 50 m, a cada lado del cartel central, hasta llegar a los extremos
del andén.
Si la distancia entre el último cartel y el extremo del andén fuera superior de 25 m, se
colocará uno a 25 m del extremo del andén, y otro en la mediatriz de este, distribuyendo
a intervalos iguales los intermedios, con un intervalo máximo de 50 m.
c) Los carteles podrán situarse: en los boceles del andén, en paramentos verticales
a 2 m de altura, o bien, sobre soportes verticales que dejen un paso libre de 2,20 m de
altura respecto al nivel del andén. En el caso de que sitúen en los boceles se
recomienda tener en cuenta las dificultades que puede suponer su mantenimiento.
d) La posición de los carteles no impedirá al viajero situado en el cruce divisar el
tren a la distancia de visibilidad técnica.
Además, el cruce deberá contar con un cartel específico de advertencia que indique: