I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
iii.

Cuadro 2.1.2.1

Sec. I. Pág. 24479

Cuadro resumen de casos.

Casos en los que podrían existir cruces entre andenes y clase de protección mínima necesaria
Velocidad máxima de circulación en el cruce entre andenes Vm [km/h]

Caso

Vm ≤ 40 y Drp ≥ Dtp

Nuevo cruce entre andenes,
estación en línea nueva o nueva
estación en línea existente
(2)

Acondicionamiento de estación
(**)

Clase de protección 2-A

40 < Vm < 160 y Drp ≥ Dtp

Vm < 160 y Drp < Dtp

Vm ≥ 160

Cruce a distinto nivel (Véase
el apartado 4.1.4.7.7.c.3 del Cruce a distinto nivel
libro tercero)
Cruce a distinto nivel.
Excepcionalmente, en casos,
debidamente justificados por
condicionantes técnicos y/o
económicos, podrá adoptarse una
clase de protección 2-A

Si como consecuencia del
acondicionamiento se produce un
Clase de protección 2-A,
aumento de la velocidad máxima
excepto que se acredite
de circulación en el cruce entre
que T’ < 8, en cuyo caso se
andenes o un empeoramiento de Cruce a distinto
Estación en línea acondicionada Clase de protección 2-A, podrá implantar la clase de
la visibilidad se considerará cruce nivel
excepto que se acredite
protección 1-A1 (*)
(***)
a distinto nivel, en el resto de las
que T’ < 8, en cuyo caso
actuaciones de acondicionamiento
se podrá implantar la
se adoptará la clase de protección
clase de protección 1-P (*)
mínima 2-A valorando si es viable
implantar un cruce a distinto nivel
Renovación del subsistema
infraestructura de la línea en que
se sitúa la estación (****)
Estaciones que no se
acondicionen o bien estén
situadas en líneas o tramos que
no sean objeto de
acondicionamiento o renovación

Clase de protección 2-A,
Clase de protección 2-A
excepto que se acredite
que T’ < 8, en cuyo caso se
podrá implantar la clase de
protección 1-P (*)

Siendo:
Dtp: Distancia de visibilidad técnica.
Drp: Distancia de visibilidad real.
T’: Número medio de circulaciones en la hora punta de los días de la semana del año con mayor tráfico.
(*) Antes de adoptarse esta clase de protección deberá considerarse la posible disminución de visibilidad por condiciones ambientales (días de niebla , etc.) o
por la presencia de trenes detenidos, aproximándose o alejándose del cruce entre andenes.
Los trenes dotados de sistemas automáticos de emisión de mensajes por megafonía, cuando efectúen parada en estaciones con cruces entre andenes sin
protección de clase 2-A, deberán emitir un aviso a fin de que los viajeros que bajen del tren extremen la atención en dicho cruce. Siempre y cuando sea técnicamente
viable, el mensaje de la megafonía será el siguiente: «Atención, estación dotada de paso habilitado para cruzar las vías, por su seguridad extreme la atención y mire a
ambos lados antes de cruzar, un tren puede ocultar otro». La instalación de megafonía del tren forma parte de su equipamiento, por lo que su diseño, construcción y
mantenimiento están sujetos a su normativa específica de aplicación, salvo lo indicado en esta Instrucción.
(**) Se considera acondicionamiento de una estación a los efectos de la presente Instrucción a las actuaciones sustanciales de recrecidos y ampliaciones de
los andenes, en las que se acondicionen más del 50% de su superficie o se aumente la longitud del andén en el que se actúe en más de un 50%.
(***) Se considera línea o tramo acondicionado según se recoge en el Real Decreto 929/202, de 27 de octubre, «los trabajos de modificación de gran calado en
los subsistemas estructurales fijos de las líneas existentes que mejoran su rendimiento general». A estos efectos de consideran incluidos en esta definición aquellas
actuaciones de mejora, que incrementen al menos alguno de los parámetros característicos: gálibo, carga por eje, velocidad y longitud permitida del tren; la dote de
vía de tres hilos; o bien aumente su capacidad, mediante la adición de al menos una vía. Deberán adaptarse a lo dispuesto en esta Instrucción las estaciones incluidas
en el tramo objeto de acondicionamiento delimitado por los puntos kilométricos de inicio y final de la actuación.
(****) Se considera renovación del subsistema infraestructura de la línea según se recoge en el Real Decreto 929/202, «trabajos importantes de sustitución de un
subsistema o de una parte de este que no afecten al rendimiento global del subsistema». Deberán adaptarse a lo dispuesto en esta Instrucción las estaciones
incluidas en el tramo objeto de renovación delimitado por los puntos kilométricos de inicio y final de la actuación.
(2)
Sólo podrán realizarse nuevos cruces permanentes entre andenes en estaciones o apeaderos cuando se cumplan todas las condiciones indicadas en el
artículo 57 del RD 929/2020, de 27 de octubre.
(3)
De forma meramente indicativa se considera que un número de días de niebla al año igual o mayor a 25 según los datos de la Agencia Estatal de
Meteorología para el municipio en que se ubica la estación puede ser un valor de referencia para este umbral.

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

(3)