I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24477
andenes. En consecuencia, no contempla otros tipos de cruces, tales como los indicados
en el artículo 56.2(1).
(1)
En particular, conforme a lo recogido en el artículo 56.2 del RD 929/2020, de 27 de octubre, no se
consideran cruces entre andenes: los destinados al uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios
de emergencia, los situados en líneas o tramos con explotación tranviaria, ni los ubicados en estaciones sin
servicio comercial de viajeros.
i.
En el caso de actuaciones.
Cuando se realicen actuaciones de:
1. construcción de nuevas estaciones, o
2. acondicionamiento o renovación de una línea ferroviaria en la que se sitúa una
estación, o
3. acondicionamiento de una estación, solo se mantendrán los cruces de vía entre
andenes en los casos expresamente indicados en el cuadro 2.1.2.1, en función del tipo
de actuación, de la velocidad máxima de circulación en el cruce entre andenes, de la
visibilidad existente en el mismo, de la intensidad del tráfico ferroviario y de la
climatología. Se podrá excluir del cumplimiento indicado anteriormente las actuaciones
que se encuentren en avanzado estado de desarrollo, entendiendo por tales aquéllas
cuya fase de planificación/construcción esté tan adelantada que una modificación del
pliego de prescripciones técnicas pudiera comprometer la viabilidad del proyecto tal
como fue planeado, así como cuando se proceda conforme lo indicado en el
artículo 109.7 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
En el caso de que el plan nacional de implementación de la ETI de accesibilidad para
personas con discapacidad y de movilidad reducida (Reglamento (UE) 1300/2014 de la
Comisión, de 18 de noviembre de 2014) defina actuaciones de mayor alcance que las de
la presente Instrucción, en las estaciones o bien en las líneas donde se encuentren las
mismas, en materia de iluminación, balizamiento, cruces entre andenes y rampas de
acceso, se procederá como señale dicho plan.
Los cruces entre andenes que no se supriman deberán estar dotados de un sistema
de protección al usuario, acorde con lo indicado en el anexo VIII, apartado II, del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, donde se establecen las siguientes clases de
protección de los cruces entre andenes:
1. Clase 1: comprende los siguientes tipos de protección, ordenados en función
creciente del nivel de protección al usuario del cruce:
La combinación de la clase de protección 1 con el tipo de protección da lugar a las
clases de protección 1-P, 1-A1 y 1-A2.
La clase de protección 1 definida en el apartado III del anexo VIII del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, se corresponde con las clases de protección 1-P, 1A1 y 1-A2, pudiendo entenderse con carácter general como clase de protección 1
mínima la clase 1-P salvo que el estudio de evaluación de riesgos determine una clase
de protección superior 1-A1 o 1-A2.
2. Clase 2: protección activa (señalización luminosa y acústica) que avisa al usuario
de la llegada del tren y que es accionada por éste al aproximarse al cruce.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo P: Protección pasiva que no da al usuario información específica de la llegada
del tren.
– Tipo A1: Protección activa que avisa al usuario de la llegada del tren, y cuyo
accionamiento es ajeno a este último. La activación de la protección se realiza
manualmente por personal ferroviario o a través de los sistemas de información general
de llegada o paso del tren.
– Tipo A2: Protección activa que avisa al usuario de la llegada del tren por personal
ferroviario situado a pie del cruce.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24477
andenes. En consecuencia, no contempla otros tipos de cruces, tales como los indicados
en el artículo 56.2(1).
(1)
En particular, conforme a lo recogido en el artículo 56.2 del RD 929/2020, de 27 de octubre, no se
consideran cruces entre andenes: los destinados al uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios
de emergencia, los situados en líneas o tramos con explotación tranviaria, ni los ubicados en estaciones sin
servicio comercial de viajeros.
i.
En el caso de actuaciones.
Cuando se realicen actuaciones de:
1. construcción de nuevas estaciones, o
2. acondicionamiento o renovación de una línea ferroviaria en la que se sitúa una
estación, o
3. acondicionamiento de una estación, solo se mantendrán los cruces de vía entre
andenes en los casos expresamente indicados en el cuadro 2.1.2.1, en función del tipo
de actuación, de la velocidad máxima de circulación en el cruce entre andenes, de la
visibilidad existente en el mismo, de la intensidad del tráfico ferroviario y de la
climatología. Se podrá excluir del cumplimiento indicado anteriormente las actuaciones
que se encuentren en avanzado estado de desarrollo, entendiendo por tales aquéllas
cuya fase de planificación/construcción esté tan adelantada que una modificación del
pliego de prescripciones técnicas pudiera comprometer la viabilidad del proyecto tal
como fue planeado, así como cuando se proceda conforme lo indicado en el
artículo 109.7 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
En el caso de que el plan nacional de implementación de la ETI de accesibilidad para
personas con discapacidad y de movilidad reducida (Reglamento (UE) 1300/2014 de la
Comisión, de 18 de noviembre de 2014) defina actuaciones de mayor alcance que las de
la presente Instrucción, en las estaciones o bien en las líneas donde se encuentren las
mismas, en materia de iluminación, balizamiento, cruces entre andenes y rampas de
acceso, se procederá como señale dicho plan.
Los cruces entre andenes que no se supriman deberán estar dotados de un sistema
de protección al usuario, acorde con lo indicado en el anexo VIII, apartado II, del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, donde se establecen las siguientes clases de
protección de los cruces entre andenes:
1. Clase 1: comprende los siguientes tipos de protección, ordenados en función
creciente del nivel de protección al usuario del cruce:
La combinación de la clase de protección 1 con el tipo de protección da lugar a las
clases de protección 1-P, 1-A1 y 1-A2.
La clase de protección 1 definida en el apartado III del anexo VIII del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, se corresponde con las clases de protección 1-P, 1A1 y 1-A2, pudiendo entenderse con carácter general como clase de protección 1
mínima la clase 1-P salvo que el estudio de evaluación de riesgos determine una clase
de protección superior 1-A1 o 1-A2.
2. Clase 2: protección activa (señalización luminosa y acústica) que avisa al usuario
de la llegada del tren y que es accionada por éste al aproximarse al cruce.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo P: Protección pasiva que no da al usuario información específica de la llegada
del tren.
– Tipo A1: Protección activa que avisa al usuario de la llegada del tren, y cuyo
accionamiento es ajeno a este último. La activación de la protección se realiza
manualmente por personal ferroviario o a través de los sistemas de información general
de llegada o paso del tren.
– Tipo A2: Protección activa que avisa al usuario de la llegada del tren por personal
ferroviario situado a pie del cruce.