I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
337 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Ancho de vía
aplicable (mm)

Norma nacional

Parámetro ETI

Art. 75.1

2.2.19. Normas de explotación.

4.4 ETI INF

e)

2.2.20. Mantenimiento del subsistema de infraestructura.

4.5 ETI INF

e)

2.2.21. Competencias profesionales.

4.6 ETI INF

e)

2.2.22. Condiciones de seguridad y salud.

4.7 ETI INF

e)

2.2.23. Anchura y borde de los andenes.

4.2.1.12 ETI PMR

e)

2.2.24. Extremos de los andenes.

4.2.1.13 ETI PMR

e)

2.2.25. Cruce entre andenes.

4.2.1.15 ETI PMR

e)

4.2.1.1 ETI STF

e)

4.2.1.2, 4.2.1.3 y 4.2.1.4 ETI STF

e)

4.2.1.5.2 ETI STF

e)

4.2.1.5.1, 4.2.1.5.2 y 4.2.1.5.3 ETI STF

e)

4.2.1.6 ETI STF

e)

2.2.31. Alumbrado de emergencia en las rutas de evacuación.

4.2.1.5.4 ETI STF

e)

2.2.32. Señalización de la evacuación.

4.2.1.5.5 ETI STF

e)

2.2.33. Comunicación de emergencia.

4.2.1.8 ETI STF

e)

2.2.34. Puntos de evacuación y rescate.

4.2.1.7 ETI STF

e)

2.2.35. Zonas de rescate fuera del túnel.

4.2.1.7 ETI STF

e)

2.2.36. Suministro eléctrico para los servicios de intervención en
emergencias.

4.2.1.9 ETI STF

e)

2.2.37. Fiabilidad de las instalaciones eléctricas.

4.2.1.10 ETI STF

e)

2.2.38. Comunicación y alumbrado en zonas de seccionadores.

4.2.1.11 ETI STF

e)

2.2.26. Prevención de accesos no autorizados al túnel, salidas de
emergencia y salas técnicas.
2.2.27. Protección y seguridad contra incendios.
2.2.28. Rutas de evacuación hacia zonas seguras.
2.2.29. Zonas seguras y acceso a las mismas.
2.2.30. Pasillos de evacuación en túneles.

2.

NORMAS NACIONALES.

2.1
2.1.1

REQUISITOS APLICABLES A LAS LÍNEAS DE ANCHO 1435 MM Y 1668 MM.
Levante de balasto.

En las líneas nuevas o acondicionadas con velocidad de la línea superior a 250 km/h
que estén equipadas con traviesa monobloque, la cota superior de balasto se rebajará
entre 3-4 cm por debajo de la parte de menor altura de la cara superior de la traviesa y
únicamente entre carriles.
2.1.2

Cruce entre andenes.

2.1.2.1 Casos en los que se permiten cruces entre andenes y clase de protección
mínima necesaria.
A los efectos de la presente Instrucción, y conforme al artículo 56.1 del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, solo se consideran cruces entre andenes las
intersecciones al mismo nivel entre la vía del ferrocarril y los itinerarios expresamente
dispuestos en estaciones y apeaderos para el acceso peatonal de viajeros a los

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

1000

Sec. I. Pág. 24476