I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24473
●
Requisitos de parámetros de las ETI con valor más exigente que el establecido
en las mismas. La Autoridad Ferroviaria, como planificadora de la Red Ferroviaria de
Interés General, puede decidir imponer a las líneas requisitos con valores más exigentes
que los definidos en las ETI, siempre que no sea un impedimento para la circulación de
trenes interoperables.
●
Líneas de ancho métrico, para las cuestiones pendientes de los requisitos de los
parámetros definidos en las ETI de acuerdo con lo indicado en el apéndice N.
Las instrucciones adicionales son necesarias para garantizar un adecuado diseño y
construcción del subsistema de infraestructura en el ámbito de aplicación de esta
Instrucción. Estas instrucciones no entran en contradicción con los requisitos de las ETI y
por tanto no suponen un obstáculo para la circulación del material rodante interoperable.
Además de las especificaciones para las instrucciones adicionales, en el libro tercero
se contemplan otros aspectos de la presente Instrucción, tales como, la definición del
subsistema de infraestructura, requisitos esenciales, prescripciones adicionales en
relación con la evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad y
verificación del subsistema de infraestructura, y la aplicación de la Instrucción a dicho
subsistema.
En relación con el cumplimiento de los requisitos de la presente Instrucción, se
puede indicar el cumplimiento de algunas normas UNE-EN, ISO, etc. (véase el apartado
B.2). En los casos en que la Instrucción haga una referencia explícita a tales normas, y
no se indique expresamente que la conformidad con dicha norma sea una
recomendación, éstas serán de obligado cumplimiento. En el resto de los casos, el uso
de las normas EN es de carácter voluntario. Sin embargo, es importante señalar que el
uso de especificaciones europeas adoptadas por los organismos europeos de
normalización permite una presunción de conformidad en relación con determinados
requisitos esenciales. Hay una relación de estas normas en las guías de aplicación de
las ETI (en la página web de la Agencia Europea del Ferrocarril, http://
www.era.europa.eu).
Por otra parte, la conformidad con la presente Instrucción no exime del cumplimiento
de cualquier otra normativa obligatoria, aplicable al diseño y ejecución de los
componentes de interoperabilidad y del subsistema de infraestructura, normativa
medioambiental, de seguridad y salud, etc.
c)
Ámbito de aplicación.
– El subsistema de infraestructura.
– Las interfaces del subsistema de infraestructura con los subsistemas de material
rodante, de energía, de control-mando y señalización, y de explotación y gestión del
tráfico.
– La parte del subsistema funcional de mantenimiento relativa al subsistema de
Infraestructura (es decir: instalaciones de lavado para la limpieza exterior de los trenes,
aprovisionamiento de agua, repostaje de combustible, instalaciones fijas de descarga de
aseos y tomas de corriente eléctrica).
En relación con los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad y
movilidad reducida la presente Instrucción únicamente es aplicable a los andenes y
cruces entre andenes.
La Instrucción no es aplicable en líneas con explotación tranviaria.
Las estaciones situadas en túneles deberán cumplir las normas nacionales en
materia de evacuación y medios de protección contra incendios. Cuando éstas se utilicen
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Esta Instrucción es aplicable al proyecto, construcción y mantenimiento del
subsistema de infraestructura de las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General de
ancho ibérico, estándar europeo y métrico (excepto la línea Cercedilla-Cotos), definidas
en el apartado 1 del anexo II del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Esta Instrucción es de aplicación a:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24473
●
Requisitos de parámetros de las ETI con valor más exigente que el establecido
en las mismas. La Autoridad Ferroviaria, como planificadora de la Red Ferroviaria de
Interés General, puede decidir imponer a las líneas requisitos con valores más exigentes
que los definidos en las ETI, siempre que no sea un impedimento para la circulación de
trenes interoperables.
●
Líneas de ancho métrico, para las cuestiones pendientes de los requisitos de los
parámetros definidos en las ETI de acuerdo con lo indicado en el apéndice N.
Las instrucciones adicionales son necesarias para garantizar un adecuado diseño y
construcción del subsistema de infraestructura en el ámbito de aplicación de esta
Instrucción. Estas instrucciones no entran en contradicción con los requisitos de las ETI y
por tanto no suponen un obstáculo para la circulación del material rodante interoperable.
Además de las especificaciones para las instrucciones adicionales, en el libro tercero
se contemplan otros aspectos de la presente Instrucción, tales como, la definición del
subsistema de infraestructura, requisitos esenciales, prescripciones adicionales en
relación con la evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad y
verificación del subsistema de infraestructura, y la aplicación de la Instrucción a dicho
subsistema.
En relación con el cumplimiento de los requisitos de la presente Instrucción, se
puede indicar el cumplimiento de algunas normas UNE-EN, ISO, etc. (véase el apartado
B.2). En los casos en que la Instrucción haga una referencia explícita a tales normas, y
no se indique expresamente que la conformidad con dicha norma sea una
recomendación, éstas serán de obligado cumplimiento. En el resto de los casos, el uso
de las normas EN es de carácter voluntario. Sin embargo, es importante señalar que el
uso de especificaciones europeas adoptadas por los organismos europeos de
normalización permite una presunción de conformidad en relación con determinados
requisitos esenciales. Hay una relación de estas normas en las guías de aplicación de
las ETI (en la página web de la Agencia Europea del Ferrocarril, http://
www.era.europa.eu).
Por otra parte, la conformidad con la presente Instrucción no exime del cumplimiento
de cualquier otra normativa obligatoria, aplicable al diseño y ejecución de los
componentes de interoperabilidad y del subsistema de infraestructura, normativa
medioambiental, de seguridad y salud, etc.
c)
Ámbito de aplicación.
– El subsistema de infraestructura.
– Las interfaces del subsistema de infraestructura con los subsistemas de material
rodante, de energía, de control-mando y señalización, y de explotación y gestión del
tráfico.
– La parte del subsistema funcional de mantenimiento relativa al subsistema de
Infraestructura (es decir: instalaciones de lavado para la limpieza exterior de los trenes,
aprovisionamiento de agua, repostaje de combustible, instalaciones fijas de descarga de
aseos y tomas de corriente eléctrica).
En relación con los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad y
movilidad reducida la presente Instrucción únicamente es aplicable a los andenes y
cruces entre andenes.
La Instrucción no es aplicable en líneas con explotación tranviaria.
Las estaciones situadas en túneles deberán cumplir las normas nacionales en
materia de evacuación y medios de protección contra incendios. Cuando éstas se utilicen
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Esta Instrucción es aplicable al proyecto, construcción y mantenimiento del
subsistema de infraestructura de las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General de
ancho ibérico, estándar europeo y métrico (excepto la línea Cercedilla-Cotos), definidas
en el apartado 1 del anexo II del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
Esta Instrucción es de aplicación a: