I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24474

como zonas seguras, deberán cumplir los requisitos indicados en el apartado 4.1.4.9.7
del libro tercero. Cuando las estaciones se utilicen como puntos de evacuación y rescate,
deberán cumplir los requisitos de los apartados 4.1.4.9.13 c) y e) del libro tercero.
Esta Instrucción es de aplicación a los túneles ferroviarios de la longitud indicada
para cada requisito en el apartado correspondiente.
El concepto de subsistema de infraestructura empleado en la presente Instrucción
coincide con el descrito en el anexo X del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre,
siendo uno de los subsistemas de naturaleza estructural constitutivos del Sistema
Ferroviario (Infraestructura; Energía; Control-Mando y Señalización en tierra; ControlMando y Señalización a bordo; y Material Rodante).
d)

Componentes de interoperabilidad.

Uno de los objetivos de la Directiva (UE) 2016/797, de 11 de mayo de 2016,
transpuesta al ordenamiento interno mediante el Real Decreto 929/2020, de 27 de
octubre, es el de contribuir al desarrollo del mercado interior de tal forma que los equipos
y componentes ferroviarios puedan ser aceptados y puedan circular libremente por el
mercado comunitario. Para tal fin, las ETI permiten la armonización de requisitos para la
fabricación de componentes que aseguren el cumplimiento de los requisitos esenciales
al mismo tiempo que la interoperabilidad del sistema ferroviario. En particular, los
componentes de interoperabilidad son aquellos componentes que se han detectado
como fundamentales para el desarrollo de la interoperabilidad y que deberán contar con
un certificado CE de conformidad antes de ponerse en circulación en el mercado.
e)

Verificación del subsistema.

En la presente Instrucción también se recogen los módulos y procedimientos de
evaluación necesarios para verificar la satisfacción de los requisitos esenciales y la
conformidad del subsistema con los requisitos de la presente Instrucción. Se indica
además el tipo de organismo que debe llevar a cabo dicha evaluación.
Con objeto de obtener la autorización de entrada en servicio, y una vez verificados
los requisitos de las ETI por un organismo notificado y las normas nacionales
establecidas en el libro segundo de la presente Instrucción por un organismo designado,
el promotor deberá preparar las declaraciones pertinentes, es decir, la declaración «CE»
de verificación junto con el expediente y la declaración de verificación sobre las normas
nacionales, junto con el expediente elaborado por el organismo designado.
Asimismo, será necesario que el promotor emita un informe de verificación de las
instrucciones adicionales establecidas en el libro tercero de la presente Instrucción que
se integrará en el informe al que se refiere el apartado 2, a) del artículo 117 del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre. También se indica en la presente Instrucción el tipo
de organismo encargado de evaluar dichas instrucciones adicionales.
Estrategia de implementación.

En el libro tercero de la presente Instrucción se define, en líneas generales, la
estrategia que debe seguirse para la implementación de esta Instrucción y de las ETI
correspondientes. En el capítulo 7 del libro tercero se especifican los casos de
modificación de líneas existentes en que es necesaria una nueva autorización de entrada
en servicio del subsistema de infraestructura y aquéllos en que no lo es.

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

f)