I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24472
iii. Los procedimientos (módulos) de evaluación de la conformidad, idoneidad para
el uso y verificación CE, que deben utilizarse para la verificación de los requisitos.
iv. Criterios para la determinación de los organismos de evaluación de la
conformidad con las Instrucciones Ferroviarias.
v. Instrucciones específicas en el caso de renovación. mejora o acondicionamiento
de subsistemas que ya han sido puestos en servicio.
vi. Medios nacionales aceptables de conformidad.
b)
Objeto de la Instrucción.
En desarrollo del artículo 75 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, el objetivo
de la presente Instrucción es recoger las especificaciones técnicas que junto con las ETI
deberá cumplir el subsistema de infraestructura, para proceder a su autorización de
entrada en servicio por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. De esta forma, el
subsistema cumplirá los requisitos esenciales definidos en el anexo XI del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sin perjuicio de las comprobaciones de
compatibilidad técnica e integración segura del subsistema, cuando se integre en el
sistema ferroviario, que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria pueda realizar.
La presente Instrucción establece los siguientes requisitos agrupados en dos tipos:
normas nacionales en el ámbito de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario
dentro de la Unión Europea e instrucciones adicionales.
– Normas nacionales en el ámbito de la Directiva (UE) 2016/797, de 11 de mayo
de 2016.
Las normas nacionales se establecen en el libro segundo de la presente Instrucción.
Se trata de requisitos necesarios para garantizar la satisfacción de los requisitos
esenciales, conforme al artículo 75 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, en
relación con la ETI de infraestructura (Reglamento (UE) 1299/2014 de la Comisión, de 18
de noviembre de 2014, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del
subsistema de infraestructura en el sistema ferroviario de la Unión Europea), ETI de
seguridad en túneles ferroviarios (Reglamento (UE) 1303/2014 de la Comisión, de 18 de
noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la
seguridad en los túneles ferroviarios del sistema ferroviario de la Unión Europea)
(subsistema de infraestructura) y ETI de accesibilidad para personas con discapacidad y
de movilidad reducida (Reglamento (UE) 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre
de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad
del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de
movilidad reducida) (subsistema de infraestructura en lo relativo a andenes). Se
consideran los siguientes casos:
– Instrucciones adicionales.
Las instrucciones adicionales se establecen en el libro tercero de la presente
Instrucción.
Se consideran los siguientes casos:
●
●
Requisitos de parámetros no incluidos en las ETI.
Requisitos de parámetros de las ETI no definidos en las mismas.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
●
Cuestiones pendientes de las ETI para los que se establecen requisitos en la
presente Instrucción.
●
Requisitos para los que las ETI determinan que se establezcan mediante
normas nacionales.
●
Líneas de ancho métrico, para los requisitos de los parámetros definidos en las
ETI.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24472
iii. Los procedimientos (módulos) de evaluación de la conformidad, idoneidad para
el uso y verificación CE, que deben utilizarse para la verificación de los requisitos.
iv. Criterios para la determinación de los organismos de evaluación de la
conformidad con las Instrucciones Ferroviarias.
v. Instrucciones específicas en el caso de renovación. mejora o acondicionamiento
de subsistemas que ya han sido puestos en servicio.
vi. Medios nacionales aceptables de conformidad.
b)
Objeto de la Instrucción.
En desarrollo del artículo 75 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, el objetivo
de la presente Instrucción es recoger las especificaciones técnicas que junto con las ETI
deberá cumplir el subsistema de infraestructura, para proceder a su autorización de
entrada en servicio por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. De esta forma, el
subsistema cumplirá los requisitos esenciales definidos en el anexo XI del Real
Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sin perjuicio de las comprobaciones de
compatibilidad técnica e integración segura del subsistema, cuando se integre en el
sistema ferroviario, que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria pueda realizar.
La presente Instrucción establece los siguientes requisitos agrupados en dos tipos:
normas nacionales en el ámbito de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario
dentro de la Unión Europea e instrucciones adicionales.
– Normas nacionales en el ámbito de la Directiva (UE) 2016/797, de 11 de mayo
de 2016.
Las normas nacionales se establecen en el libro segundo de la presente Instrucción.
Se trata de requisitos necesarios para garantizar la satisfacción de los requisitos
esenciales, conforme al artículo 75 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, en
relación con la ETI de infraestructura (Reglamento (UE) 1299/2014 de la Comisión, de 18
de noviembre de 2014, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del
subsistema de infraestructura en el sistema ferroviario de la Unión Europea), ETI de
seguridad en túneles ferroviarios (Reglamento (UE) 1303/2014 de la Comisión, de 18 de
noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la
seguridad en los túneles ferroviarios del sistema ferroviario de la Unión Europea)
(subsistema de infraestructura) y ETI de accesibilidad para personas con discapacidad y
de movilidad reducida (Reglamento (UE) 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre
de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad
del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de
movilidad reducida) (subsistema de infraestructura en lo relativo a andenes). Se
consideran los siguientes casos:
– Instrucciones adicionales.
Las instrucciones adicionales se establecen en el libro tercero de la presente
Instrucción.
Se consideran los siguientes casos:
●
●
Requisitos de parámetros no incluidos en las ETI.
Requisitos de parámetros de las ETI no definidos en las mismas.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
●
Cuestiones pendientes de las ETI para los que se establecen requisitos en la
presente Instrucción.
●
Requisitos para los que las ETI determinan que se establezcan mediante
normas nacionales.
●
Líneas de ancho métrico, para los requisitos de los parámetros definidos en las
ETI.