I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24471

N.1.3 Parámetros funcionales y técnicos que caracterizan el subsistema de
infraestructura (4.1.3).
N.1.4 Requisitos aplicables a los parámetros funcionales y técnicos que
caracterizan el subsistema de infraestructura (4.1.4).
N.1.4.1
N.1.4.1.1
N.1.4.1.2
N.1.4.1.3
N.1.4.1.4
N.1.4.1.5

Trazado de las líneas (4.1.4.1).
Gálibo de implantación de obstáculos (4.1.4.1.1).
Distancia entre ejes de vía (4.1.4.1.2).
Pendientes máximas (4.1.4.1.3).
Radio mínimo de las alineaciones circulares, (R) (4.1.4.1.4).
Radio mínimo de los acuerdos verticales, (Rv) (4.1.4.1.5).

N.2 Normas de explotación (4.3).
N.3 Mantenimiento del subsistema de infraestructura (4.4).
N.4 Competencias profesionales (4.5).
N.5 Condiciones de seguridad y salud (4.6).
N.6 Registro de infraestructura (4.7) (parámetro no incluido en la ETI de
infraestructura).
Apéndice O. Procedimiento para el cálculo de la ocupación total en estaciones
ferroviarias de viajeros.
O.1 Datos previos.
O.2 Objeto.
O.3 Definiciones.
O.4 Procedimiento general de cálculo.
LIBRO PRIMERO
Consideraciones generales
Antecedentes legales.

El artículo 68.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
establece que, mediante Orden del Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana,
a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, se establecerán las
condiciones técnicas sobre proyección y construcción de las infraestructuras ferroviarias
y, en concordancia con dicho precepto legal, el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre,
sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, establece en su artículo 76
que, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria, podrá aprobar Instrucciones Ferroviarias (IF) que debe
cumplir todo subsistema y sus componentes, para poder obtener las correspondientes
autorizaciones de entrada en servicio y que, en la elaboración de dichas Instrucciones,
se realizarán consultas a los agentes del sector, con participación de expertos
cualificados en la materia procedentes de administradores de infraestructuras, empresas
ferroviarias, fabricantes de material rodante ferroviario y componentes ferroviarios,
poseedores de material rodante, empresas mantenedoras y demás entidades que
operen en el sector ferroviario.
De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, la
presente Instrucción contiene, especificaciones que no han sido incluidas en las ETI de
aplicación, complementando a éstas para la verificación del subsistema. En particular,
pueden desarrollar, para cada subsistema o parte de subsistema, como mínimo, los
siguientes contenidos:
i. Las exigencias derivadas de las normas nacionales.
ii. Los requisitos y pautas de mantenimiento precisos para conservar las
características técnicas exigibles a lo largo de la vida útil del subsistema.

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

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