I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24459
Veinticinco. El cuadro 3.23 del apartado 3.11.6 Distancia entre eje de vía y borde de
andén, se sustituye por el siguiente:
Tolerancias (mm)
Actuación en vía
hq
Tq
Construcción, acondicionamiento o renovación de vía
(0; -20)
10
Mantenimiento de vía
(0; -30)
30
Cuadro 3.23
Tolerancias en andenes
Veintiséis. La disposición transitoria única.
redactada como sigue:
Proyectos y obras en ejecución, queda
«Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a los proyectos de nueva
construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes
cuya orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente orden ni a las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos anteriores,
sin perjuicio de que el sujeto jurídico obligado a la observancia de la instrucción pueda,
voluntariamente, someterse al marco técnico contenido en la misma.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden FOM/2015/2016, de 30 de
diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación
Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
Al final del apartado 3.13 Cartelones, se añade la «Ficha 99 bis» siguiente:
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24459
Veinticinco. El cuadro 3.23 del apartado 3.11.6 Distancia entre eje de vía y borde de
andén, se sustituye por el siguiente:
Tolerancias (mm)
Actuación en vía
hq
Tq
Construcción, acondicionamiento o renovación de vía
(0; -20)
10
Mantenimiento de vía
(0; -30)
30
Cuadro 3.23
Tolerancias en andenes
Veintiséis. La disposición transitoria única.
redactada como sigue:
Proyectos y obras en ejecución, queda
«Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a los proyectos de nueva
construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes
cuya orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente orden ni a las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos anteriores,
sin perjuicio de que el sujeto jurídico obligado a la observancia de la instrucción pueda,
voluntariamente, someterse al marco técnico contenido en la misma.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden FOM/2015/2016, de 30 de
diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación
Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
Al final del apartado 3.13 Cartelones, se añade la «Ficha 99 bis» siguiente:
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Uno.