I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Dos.
Sec. I. Pág. 24460
En el apartado 3.13 Cartelones, se modifica la «Ficha 62» como sigue:
Disposición final tercera.
Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.º
y 24.º de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en
materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una
Comunidad Autónoma y de obras públicas de interés general, respectivamente.
Disposición final cuarta.
Habilitación de desarrollo y de aplicación reglamentarios.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el
cumplimiento y aplicación de estas Instrucciones y resolverá las dudas que en relación
con su interpretación pudieran suscitarse y que será conforme a las interpretaciones
realizadas por la Agencia Ferroviaria Europea, quedando facultada para la publicación
de guías de aplicación, parciales o totales, sobre ellas.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Dos.
Sec. I. Pág. 24460
En el apartado 3.13 Cartelones, se modifica la «Ficha 62» como sigue:
Disposición final tercera.
Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.º
y 24.º de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en
materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una
Comunidad Autónoma y de obras públicas de interés general, respectivamente.
Disposición final cuarta.
Habilitación de desarrollo y de aplicación reglamentarios.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el
cumplimiento y aplicación de estas Instrucciones y resolverá las dudas que en relación
con su interpretación pudieran suscitarse y que será conforme a las interpretaciones
realizadas por la Agencia Ferroviaria Europea, quedando facultada para la publicación
de guías de aplicación, parciales o totales, sobre ellas.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.